3.5. Derivación de casos y coordinación entre servicios sociales municipales, y entre servicios sociales municipales y el área del menor y familia

1.5. Derivación de AMF a SSM tras intervención por desaparición o disminución del nivel de gravedad de la desprotección

Tal como establece el instrumento Balora, para considerar que la gravedad de un caso atendido en los Servicios Sociales Territoriales ha disminuido a niveles leves o moderados y procederse a su derivación a los Servicios Sociales Municipales, deberán darse las siguientes condiciones:

  1.  Ha habido un mínimo de doce meses de intervención o seguimiento por parte de los Servicios Sociales Territoriales*. Este plazo comenzará a computarse una vez que el AMF complete, en su caso, las fases de investigación, evaluación y diseño del Plan de Caso inicial, e inicie la puesta en marcha de dicho Plan. 
  2.  La disminución del nivel de gravedad y los cambios conseguidos en la familia respecto al cuidado del NNA se han mostrado consolidados y estables durante un período mínimo de cuatro meses (estos cuatro meses pueden estar incluidos en el período mínimo de intervención de doce meses).
  3.  En los casos en que se procede a la reintegración familiar tras una separación temporal, los Servicios Sociales Territoriales habrán llevado a cabo un seguimiento de la situación del NNA en el domicilio familiar durante al menos seis meses, habiéndose confirmado en ese tiempo la no reaparición de la situación de riesgo grave o desamparo y la consolidación y estabilidad de los cambios conseguidos en el entorno familiar.

Cuando se den estas circunstancias y se valore que la familia requiere servicios de apoyo de competencia municipal, los Servicios Sociales Territoriales procederán a su derivación a los Servicios Sociales Municipales de la siguiente forma:

  • La derivación se hará cuando la familia acepte la puesta en marcha de dichos servicios. Dicho compromiso deberá quedar formalizado documentalmente.  Si eso no se consigue, se plantearán otras alternativas (p.ej., seguimiento por parte de los Servicios Sociales Municipales). Hasta que estas cuestiones queden resueltas, la intervención con el caso continuará bajo responsabilidad de los Servicios Sociales Territoriales.
  • La derivación se realizará siempre a través de un informe escrito que resuma la intervención llevada a cabo con el caso, la situación actual de la familia y de la persona menor de edad, y la justificación del nivel de gravedad asignado. El informe irá acompañado de la hoja-resumen del instrumento.

    
Cuando se valore que el nivel de gravedad en un caso de riesgo grave o de desamparo ha disminuido y la familia no requiera servicios de apoyo de competencia municipal pero sí un seguimiento, se procederá a la derivación del caso a los Servicios Sociales Municipales a través del correspondiente informe escrito y, siempre que sea posible, una reunión posterior.  

Si los Servicios Sociales Territoriales valoran que la familia no necesita ningún tipo de apoyo ni seguimiento por parte de los Servicios Sociales Municipales, les informarán de la finalización de su intervención únicamente si la familia fue derivada por los Servicios Sociales Municipales o tiene o ha tenido recientemente expediente abierto en dichos servicios. En caso contrario, no será preciso realizar ninguna comunicación a los Servicios Sociales Municipales sobre la situación del caso. 

En los casos de reintegración familiar, se seguirá lo establecido en el art. 221 LIA: 

1.    Adoptada la resolución de reintegración familiar, las diputaciones forales deberán realizar un seguimiento posterior acerca del desarrollo y transcurso del proceso de reintegración, y, en su caso, intervendrán con la propia familia. Deberán prestarle los apoyos que resulten necesarios, durante el periodo de tiempo que se estime conveniente, y que, como mínimo, será de seis meses desde el cese de la medida de protección o, en su caso, de la revocación de la declaración de desamparo.
2.    En el caso de que, con posterioridad a haberse realizado el seguimiento de la reintegración familiar y haberse intervenido con la propia familia, la diputación foral competente valore que la familia requiere servicios de apoyo de competencia municipal, procederá a su derivación a los servicios sociales municipales, siempre y cuando el seguimiento de la intervención realizada reúna alguno de los siguientes requisitos:

  • El seguimiento posterior de la reintegración familiar y la intervención con la familia, por parte del servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia, se ha desarrollado durante un periodo mínimo de un año**.
  • La disminución del nivel de gravedad y los cambios conseguidos en la familia respecto al cuidado de la persona menor y el desempeño adecuado de las responsabilidades parentales se han mostrado consolidados y estables durante un período mínimo de cuatro meses. A tal efecto, el periodo de cuatro meses puede estar incluido en el período mínimo de intervención de seis meses exigido en el apartado 1.
  • En el caso de que la reintegración familiar se haya producido con posterioridad a una separación temporal, el servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia ha realizado un seguimiento de la situación de la persona menor en el domicilio familiar durante un periodo de al menos seis meses y se ha constatado en ese tiempo los siguientes aspectos: la ausencia y no reaparición de las circunstancias que dieron lugar a la situación de desamparo, la no concurrencia de indicadores de riesgo grave, y la consolidación y estabilidad de los cambios y avances conseguidos en el entorno familiar.

3.    Cuando se valore que el nivel de gravedad de la situación de desprotección ha disminuido y la familia no precisa de servicios de apoyo de competencia municipal, pero sí un seguimiento adicional, se procederá a la derivación del caso a los servicios sociales municipales a través del correspondiente informe técnico, en el que deberán detallarse, como mínimo, los siguientes extremos:

  • El seguimiento e intervención realizados, precisándose los servicios de apoyo que, en su caso, se le hayan prestado.
  • La situación actual de la familia y de la persona menor de edad.
  • La justificación del nivel de gravedad asignado.

En todos los casos con propuesta de derivación a SSM en que exista riesgo moderado, la derivación irá precedida de una reunión entre AMF y SSM para compartir la información del caso, realizar un análisis conjunto, consensuar la valoración sobre la situación del NNA y la familia y la intervención a seguir, y acordar el procedimiento para la derivación y transición entre servicios. A esta reunión podrán ser convocados otros u otras profesionales de la red que ambas partes consideren conveniente. 

 


*Se entiende que los plazos de tiempo de intervención o seguimiento señalados en este punto y el siguiente han de cumplirse siempre y cuando no haya cambios sustanciales en la estructura familiar. Si estos cambios se produjeran (p.ej., modificación del régimen de guarda y custodia del niño, niña o adolescente, que pasa a vivir con un progenitor protector), se deberá llevar a cabo una nueva valoración de si hay desprotección y su gravedad. Según el resultado de esta valoración (mantenimiento de riesgo grave o desamparo, disminución a riesgo leve o moderado, desaparición de la desprotección), los Servicios Sociales Territoriales deberán mantener o finalizar su intervención, procediendo a su derivación o notificación a los Servicios Sociales Municipales según lo señalado en los párrafos siguientes.


**Este plazo comenzará a computarse una vez que el AMF complete, en su caso, las fases de investigación, evaluación y diseño del Plan de Caso inicial, e inicie la puesta en marcha de dicho Plan.