1.8. Respuesta del servicio receptor y actuación posterior - haurtzaroeskuliburua
3.5. Derivación de casos y coordinación entre servicios sociales municipales, y entre servicios sociales municipales y el área del menor y familia
1.8. Respuesta del servicio receptor y actuación posterior
De acuerdo al art. 179.2 de la LIA, la derivación del caso de SSM al AMF no supondrá la suspensión de las intervenciones desarrolladas por los SSM, que seguirán manteniendo la coordinación del caso hasta la asunción del mismo, si así se acordara, por parte del AMF. Lo mismo es de aplicación, siguiendo al instrumento Balora, a las derivaciones de AMF a SSM.
En el plazo máximo de un mes, el servicio receptor enviará por registro electrónico al servicio derivante una respuesta expresa y por escrito, motivada, informando de su decisión y de las medidas adoptadas o que, en su caso, se haya previsto adoptar:
- Si asume el caso, informará del técnico o técnica que ejercerá como referente a partir de ese momento.
- En caso contrario, expondrá los motivos correspondientes.
El escrito será remitido a la persona responsable del servicio derivante. Cuando el caso haya entrado por el SMUS, el escrito se remitirá al Servicio de Inclusión Social en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y, en el caso de SSM de la zona rural, al Ayuntamiento o Cuadrilla correspondiente (ver direcciones de contacto).
De acuerdo al instrumento Balora, cuando el servicio receptor concluya que la atención del caso es de su competencia, dispondrá de otro mes adicional -y excepcionalmente dos, siempre y cuando haya acuerdo entre las dos instituciones- para proceder a la puesta en marcha de los recursos requeridos en el caso. Durante ese tiempo la intervención con la familia continuará bajo responsabilidad del servicio derivante, que mantendrá los recursos de intervención que sean necesarios.