1. Comunicaciones o solicitudes de Fiscalía de Menores - haurtzaroeskuliburua
3.6. Comunicaciones o solicitudes de fiscalía de menores, juzgados, y otros países, comunidades o ciudades autónomas, y territorios históricos
1. Comunicaciones o solicitudes de Fiscalía de Menores
Las comunicaciones o solicitudes de Fiscalía de Menores se dirigen al AMF, a quien corresponderá dar entrada a la comunicación o solicitud e informar de las actuaciones que se van a llevar a cabo, así como dar respuesta posteriormente a la misma independientemente de que haya procedido a recoger la información de forma directa o la haya solicitado a otro servicio. En las comunicaciones o solicitudes que corresponden ser atendidas por el AMF, se consultará siempre a SSM por si tuvieran conocimiento
o estuvieran interviniendo en el caso. En términos generales, el procedimiento a seguir en el AMF con las comunicaciones escritas de Fiscalía de Menores y Juzgados referidas a NNA en posible situación de riesgo o desamparo, será el mismo que con el resto de comunicaciones o solicitudes.
Habitualmente, las comunicaciones o solicitudes de Fiscalía tendrán como propósito:
1. Solicitar la valoración de la situación sociofamiliar de NNA (p.ej., infractores, perpetradores de violencia filio-parental, NNA expuestos a violencia doméstica o de género, NNA víctimas de desprotección, NNA implicados en procesos de separación altamente conflictivos) y la adopción de las medidas que correspondan. En ocasiones, se solicita también que se informe sobre la intervención que se lleva a cabo.
En todos los casos se deberá remitir informe de devolución a Fiscalía de Menores, independientemente de que se solicite explícitamente o no.
Si la información requerida se refiere a NNA con expediente abierto en el AMF, será este quien elabore el correspondiente informe. Consultará, si es pertinente, con SSM. En el resto de casos, serán los SSM quienes procedan a recoger la información solicitada y elaborar el correspondiente informe.
2. Solicitar la valoración de la situación sociofamiliar de una persona menor de catorce años en conflicto con la ley penal.
La solicitud será derivada a SSM, que llevará a cabo dicha valoración y determinará la existencia de posible desprotección, vulnerabilidad a la desprotección, u otras dificultades que pudieran requerir la intervención y apoyo de los SSM o del AMF.
Se exceptúan NNA que tengan expediente abierto en el AMF, que haya indicadores de desprotección de gravedad elevada o muy elevada, o que hayan cometido actos de violencia que revistan una naturaleza sexual y puedan ser constitutivos de un delito contra la libertad o indemnidad sexual, o de actos de violencia constitutivos de violencia de género, cuya valoración corresponderá al AMF.
3. Solicitar información sobre la intervención que están llevando a cabo en un caso.
Se procederá de la misma forma que en el caso anterior.