3.6. Comunicaciones o solicitudes de fiscalía de menores, juzgados, y otros países, comunidades o ciudades autónomas, y territorios históricos

4. Comunicaciones o solicitudes recibidas de otros países, Comunidades o Ciudades Autónomas, o Territorios Históricos

Las comunicaciones o solicitudes de otros países, Comunidades o Ciudades Autónomas o Territorios Históricos pueden llegar a SSM o al AMF, según el caso. Las comunicaciones de otras entidades públicas de protección relativas a NNA con medida legal de protección en supuestos de traslados, siempre serán dirigidas al AMF. 

Corresponderá al servicio receptor dar entrada a la comunicación o solicitud e informar de las actuaciones que se van a llevar a cabo, así como dar respuesta posteriormente a la misma independientemente de que haya procedido a recoger la información de forma directa o la haya solicitado a otro servicio. En las comunicaciones o solicitudes que corresponden ser atendidas por el AMF, se consultará siempre a SSM por si tuvieran conocimiento o estuvieran interviniendo en el caso. 

Cuando el AMF o los SSM procedan al traslado de la comunicación o solicitud a SSM o AMF por corresponder a este último dar respuesta, enviarán la petición con copia del oficio remitido por la entidad solicitante. 

En general, este tipo de comunicaciones o solicitudes tendrán como propósito:

1.    Informar sobre el traslado de residencia de un NNA o familia al Territorio Histórico de Álava. Se incluyen comunicaciones sobre la reintegración de un NNA que ha estado tutelado por otra Comunidad Autónoma o Territorio Histórico con su familia de origen y el cierre del correspondiente expediente de protección. 

El servicio receptor -SSM o AMF- estudiará la información recibida para determinar si la intervención con el caso corresponde ser coordinada por SSM o por AMF. En caso necesario, contactará con la entidad derivante para ampliar información. 

2.    Solicitar información para completar algún proceso de valoración. 

Las solicitudes de colaboración en procesos de valoración recibidas por SSM y AMF deberán ser atendidas, siempre y cuando se atengan a las competencias propias de la institución a la que se dirigen, atendiendo al deber de colaboración y cooperación entre administraciones públicas recogidas en el art. 6 LOPIVI, art. 47 LIA, y art. 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

Si la información solicitada se refiere a personas con hijos o hijas con expediente abierto en el AMF, será este quien elabore el correspondiente informe. Consultará, si es pertinente, con SSM. En el resto de casos, serán los SSM quienes procedan a recoger la información requerida salvo que, teniendo en cuenta el objeto de la valoración (p.ej., procesos de reintegración o acogimiento familiar) y la información concreta que se solicita, consensuen la participación del AMF en la recogida de información. La respuesta al servicio solicitante será realizada en todos los casos por el servicio al que se dirigió la solicitud. 

3.    Solicitar colaboración para el seguimiento de un acogimiento familiar en el que el NNA y la familia acogedora residen en el Territorio Histórico de Álava.

El seguimiento será realizado por el AMF.

4.    Solicitar colaboración para el seguimiento de una delegación de guarda con carácter provisional a favor de una de las personas titulares de la patria potestad o la tutela ordinaria (art. 198.4 LIA), manteniendo la entidad pública de origen (Comunidad Autónoma o Territorio Histórico) expediente abierto de protección y la tutela del NNA 

El seguimiento será realizado por el AMF.

Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia.  Art. 198.4. En cualquier caso, si las personas titulares de la patria potestad o la tutela ordinaria viven separadas y se constata que solo una de ellas reúne las condiciones adecuadas para asumir el cuidado de la persona protegida, se mantendrá la declaración de la situación de desamparo, sin perjuicio de procederse inmediatamente a la delegación de guarda con carácter provisional a favor de quien reúna tales condiciones, en tanto esta tramite, en el marco de un proceso civil o penal, o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, las acciones judiciales correspondientes a las medidas de guarda y custodia de la persona menor de edad declarada en situación de desamparo. Antes de procederse a la delegación de guarda deberá oírse a la persona menor de edad, si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años.