3.6. Comunicaciones o solicitudes de fiscalía de menores, juzgados, y otros países, comunidades o ciudades autónomas, y territorios históricos

5. Comunicaciones o solicitudes hacia otros países, Comunidades o Ciudades Autónomas, o Territorios Históricos

En general, este tipo de comunicaciones o solicitudes tendrán como propósito:

1.    Informar de la situación de un NNA que se traslada fuera del Territorio Histórico de Álava 

Habrá obligación de informar al país, Comunidad o Ciudad Autónoma o Territorio Histórico de destino de todos los casos de riesgo moderado o riesgo grave, tal y como establece el art. 186 LIA. 

  • Si hay que informar a Servicios Sociales Internacionales o a otras Comunidades o Ciudades Autónomas, será el AMF quien realice esa comunicación. 
  • Si hay que informar a otros Territorios Históricos, la comunicación será realizada por SSM en casos de riesgo moderado y por el AMF en casos de riesgo grave.

La actuación del AMF en supuestos de traslados se regirá por lo establecido en el Protocolo aprobado por la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a propuesta de la Comisión Interautonómica de Infancia y Familia (2015).

Si se desconociera el lugar de destino del NNA, se podrá solicitar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o de los cuerpos de policía autonómica a fin de que procedan a su localización. Una vez conocida la misma, se pondrá en conocimiento de la entidad pública de protección de menores competente en dicho territorio, que continuará la intervención (art. 186.4 LIA).

2.    Solicitar información o colaboración en procesos de investigación, valoración o seguimientos de NNA con expediente abierto en SSM o AMF 

La solicitud será realizada por SSM o AMF, según corresponda.