4. Intervención ante situaciones de violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes

2. El Servicio de atención integral y especializada a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual

El desarrollo de un servicio de atención integral y especializada para los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual queda establecido en la disposición adicional primera de la LIA, que lo configura como un entorno seguro para la acogida, valoración, y provisión de atención especializada a las necesidades de apoyo, protección y recuperación de los NNA víctimas de violencia sexual y sus familias, así como para la actuación coordinada de los procesos asistenciales y judiciales que en cada caso deban ponerse en marcha, todo ello priorizando las necesidades, el interés superior y la no revictimización de los NNA como ejes centrales de su actuación. 
El servicio de atención integral y especializada se dirige a NNA de edades comprendidas entre 3 y 18 años, que residan o se encuentren en el Territorio Histórico de Álava y hayan sido víctimas de actos de violencia sexual realizados en persona, impliquen o no contacto físico, o actos realizados a través de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación sin su consentimiento. Quedan excluidos casos de violencia sexual en el ámbito de la trata de seres humanos, mutilación genital femenina, grooming u online grooming. La minoría de edad debe concurrir en el momento en el que ocurran los hechos, así como en el momento en el que se accede al servicio especializado. Quedan excluidos de la atención los NNA que sean agresores, salvo que se reúna en ellos o ellas la doble condición de menor agresor y víctima, en este segundo caso, por hechos de naturaleza sexual.

El servicio especializado proporciona también atención a los progenitores o personas tutoras o guardadoras, siempre y cuando la violencia no haya sido ejercida por estas.

La atención se presta con la sospecha o constatación de la existencia de una situación de violencia de naturaleza sexual, con independencia de la constatación de una situación de desprotección. Asimismo, se presta tanto en los casos en los que exista un procedimiento judicial relativo a los hechos constitutivos de violencia sexual, como en aquellos en los que los hechos resulten indiciarios de una violencia sexual eventualmente punible, aun cuando no se haya iniciado formalmente ningún procedimiento judicial en relación con los mismos.

El servicio especializado proporciona infraestructura, facilita la coordinación de los distintos agentes asistenciales y judiciales intervinientes (Servicios Sociales Municipales y Territoriales, Juzgados, Fiscalía, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc.) y aporta equipos técnicos especializados para la realización de las siguientes actuaciones:
 

Actuaciones a llevar a cabo en el servicio de atención integral y especializada para NNA víctimas de violencia sexual
a)    Valoración clínica, exploración física del NNA y recogida de pruebas físicas.
b)    Toma de declaración policial.
c)    Prueba preconstituida.
d)    Prueba testifical.
Y
e)    Acogida, acompañamiento psicosocial, apoyo y orientación psicológicas, e intervención en crisis hacia el NNA y su familia.
f)    Entrevista exploratoria al NNA.*
g)    Valoración de necesidades del NNA de intervención psicológica.
h)    Tratamiento psicológico al NNA focalizado en el trauma.

 

Asimismo, el servicio trabajará de forma coordinada con SSM y con el AMF para la derivación del NNA y su familia a otros servicios que pudieran requerir (p.ej., asesoramiento jurídico, otros tipos de tratamiento psicológico o tratamiento psiquiátrico). 

La finalización de la intervención del servicio tendrá lugar cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Inexistencia de componente o naturaleza sexual en las conductas o hechos acaecidos.
  • Realización de las tareas asignadas. 
  • Valoración de que las necesidades del NNA requieren ser atendidas en otro servicio. 
  • Voluntad expresa de los progenitores o representantes legales del NNA, que habrá de producirse en los términos y con los límites previstos en el ordenamiento jurídico vigente, de forma que quede garantizado y se salvaguarde el respeto a los derechos individuales y colectivos reconocidos al NNA. Se valorará si la decisión de dar por finalizada la intervención pudiera afectar negativamente al NNA, informando de ello a los SSM o al AMF para que puedan actuar en consecuencia. 
  • Fallecimiento del NNA. 
  • Otras circunstancias que aconsejen la finalización de la intervención. Estas circunstancias pueden ser múltiples. Se incluyen casos en los que se constata de manera fehaciente la imposibilidad de completar las tareas asignadas o conseguir la totalidad de objetivos previstos.  

Una vez que se haya constatado la existencia de alguna causa que conlleve la finalización de la intervención del servicio de atención integral y especializada, la propuesta deberá ser presentada y consensuada con el o la profesional referente en Servicios Sociales. Una vez que concluya su actuación, elaborará el informe de cierre dirigido al o la profesional referente en Servicios Sociales, que lo incorporará al expediente del caso. El informe resumirá la intervención llevada a cabo ordenada cronológicamente e incluirá su orientación respecto a la intervención a seguir, indicando la conveniencia o necesidad de seguir prestando apoyo o atención al NNA desde otros sistemas o servicios.

 

 


*La entrevista exploratoria se lleva a cabo en casos de sospecha en los que no hay revelación clara del NNA ni indicadores físicos u otros elementos suficientes para formular denuncia ante la policía o juzgado. Entre estos casos se encuentran NNA que hacen manifestaciones sobre una posible victimización sexual, pero tales manifestaciones son confusas, incoherentes, inconsistentes o parciales, casos en que los únicos indicadores presentes son de tipo conductual o consisten en conductas sexuales inusuales o problemáticas, o casos en los que los indicadores de sospecha se encuentran en el entorno.