4. Intervención ante situaciones de violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes

4. Protocolo de actuación de los Servicios Sociales Municipales y Área del Menor y Familia

Corresponde a los Servicios Sociales Municipales:

  • La recepción e investigación de posibles casos de violencia sexual, exceptuando los que corresponden al AMF.
  • Concretar, con la participación de los y las profesionales correspondientes (sistemas que deben implicarse o participar en la intervención), el análisis interdisciplinar del caso.
  • Recabar, siempre que sea necesario, el apoyo o intervención del AMF.

Por su parte, corresponde al AMF:

Actuaciones específicas:

1.– La intervención ante la comunicación o detección de una situación de violencia sexual hacia un NNA, así como de la sospecha de su materialización, vendrá condicionada por la concurrencia de los siguientes elementos:

a)    El grado de especificidad de los indicadores presentes en la comunicación o en las fuentes de detección: altamente específicos, probables o inespecíficos.
b)    El ámbito en el que ha tenido lugar la violencia sexual: intrafamiliar o extrafamiliar.
c)    Las medidas de protección (incluidas las de alejamiento de la persona agresora, si esta fuese conocida) adoptadas por las personas progenitoras, tutoras o guardadoras.
d)    Otros indicadores posibles de desprotección.
e)    El resultado de la entrevista exploratoria al NNA que se haya realizado en el servicio de atención integral y especializada.

2.– Partiendo de esas premisas y de lo establecido en el “Manual de actuación de los Servicios Sociales de Infancia en el Territorio Histórico de Álava”, se establecen las siguientes pautas de actuación entre los SSM y el AMF, y la relación de estos con el servicio de atención integral y especializada.

2.1. Con carácter general, los casos en los que se sospeche, haya evidencia o se tenga conocimiento de una situación de violencia sexual hacia un NNA, se comunicarán a los SSM donde este o esta resida o se encuentre. Se exceptúan las situaciones cuya recepción e investigación corresponda al AMF.

2.2. Cuando el caso recepcionado en Servicios Sociales: 

a)    se refiera a un NNA con expediente abierto en el AMF, o
b)    parezca requerir una medida de protección de urgencia, o 
c)    incluya indicadores altamente específicos de violencia sexual, y:
-    los progenitores o personas tutoras o guardadoras sean sospechosas de haber perpetrado, permitido o promovido la violencia sexual, o
-    no adopten medidas de protección, o
d)    incluya (1) indicadores altamente específicos o de probable violencia sexual o (2) indicadores inespecíficos de violencia sexual junto a alguna otra información sugestiva de sospecha, y, además de lo anterior, se haya constatado alguna otra situación de desprotección de gravedad elevada o muy elevada en la familia,

corresponderá ser atendido por el AMF. Si el caso hubiera sido recepcionado inicialmente por SSM, procederán a su derivación al AMF, que asignará una persona profesional de referencia para el equipo del servicio de atención integral y especializada. Las situaciones que parezcan requerir una medida de protección de urgencia o con indicadores altamente específicos de violencia sexual tendrán carácter urgente. 

2.3. El resto de comunicaciones de violencia sexual o sospecha de violencia sexual corresponderán ser atendidas por SSM. Si la situación hubiera sido comunicada directamente al AMF, este dará traslado de la información, con carácter inmediato, al SSM del municipio donde resida o se encuentre el NNA. El SSM asumirá la atención al caso con carácter urgente y designará a la persona profesional que ejercerá como referente con el equipo del servicio de atención integral y especializada. 

2.4. En las situaciones descritas en los apartados 2.2. y 2.3, corresponderá a la persona de referencia en Servicios Sociales -sea de SSM o del AMF-:

  • Proceder a la derivación inmediata del caso al servicio de atención integral y especializada para la realización de las actuaciones que correspondan a la mayor celeridad (incluyendo la facilitación de las actuaciones policiales o judiciales necesarias, o la entrevista exploratoria, según el caso).
  • Completar, si no se hubiera hecho, la recogida de información sobre la posible existencia de desprotección y su gravedad, y llevar a cabo la evaluación del caso, para lo cual se requerirá recabar información sobre la situación del NNA y su entorno familiar y social.
  • El diseño del plan de intervención que proceda -Plan de Atención Personalizada o Plan de Caso-.

Con carácter general, la persona profesional de referencia en Servicios Sociales quedará a la espera de la convocatoria de reunión de red del servicio de atención integral y especializada para planificar de forma interdisciplinar y coordinada con el equipo de dicho servicio, con la Fiscalía Provincial de Álava o Juzgado que corresponda, y con los y las profesionales de los sistemas sanitario, educativo, policial u otros implicados las actuaciones a llevar a cabo, su temporalización y su secuenciación.  

2.5. Los casos con presencia de (a) indicadores de probable violencia sexual o (b) indicadores inespecíficos junto a alguna otra información que lleve a sospecha, serán remitidos al recurso para la práctica de la entrevista exploratoria al NNA*. 

a)    Si en el marco de la entrevista exploratoria se concluyera que las conductas o hechos acaecidos carecen de componente o naturaleza sexual, finalizará la intervención del servicio de atención integral y especializada. 
b)    Si de la entrevista exploratoria se obtuviera evidencia testimonial indiciaria válida de una posible violencia sexual y se iniciara, en consecuencia, proceso judicial, desde el servicio de atención integral y especializada se facilitará la realización de las actuaciones judiciales y policiales que correspondan a la mayor celeridad. 

De las conclusiones de la entrevista exploratoria y las consecuentes actuaciones realizadas en el servicio especializado se informará a la persona profesional referente en SSM o AMF.  

2.6. La participación del equipo del servicio de atención integral y especializada en la posterior evaluación del caso y en el diseño y puesta en marcha del plan de intervención que corresponda quedará determinada por la constatación o no de la situación de violencia sexual.

Con respecto a su participación en la evaluación del caso, el equipo del servicio de atención integral y especializada llevará a cabo la valoración de necesidades del NNA, al objeto de determinar las medidas de apoyo y tratamiento psicológico o psiquiátrico especializado precisadas tanto por él o ella como, en su caso, otros miembros de la unidad familiar. La valoración de necesidades se planificará y llevará a cabo de forma coordinada con las actuaciones que pudieran estar realizándose tanto desde SSM o AMF como desde otros servicios. Los Servicios Sociales aportarán al equipo del servicio de atención integral y especializada toda la información disponible sobre el NNA y la familia que resulte de utilidad en esta tarea. En el supuesto de que el equipo del servicio especializado estime necesario, en aras de la adecuada valoración de necesidades, contar con información adicional o complementaria de cualquier otro sistema o de la propia unidad familiar o su entorno, deberá recabarla.  Cuando finalice, el equipo del servicio especializado informará al o a la profesional referente en Servicios Sociales de las conclusiones de su valoración. 

Todo ello será tomado en consideración para el diseño del plan de intervención que corresponda según el caso: Plan de Atención Personalizada o Plan de Caso. El diseño de dicho plan será liderado por la persona profesional referente en servicios sociales -en SSM o en AMF, según el caso- y contará con la participación del propio NNA, de su familia, y del conjunto de profesionales y servicios intervinientes, incluyendo el servicio de atención integral y especializada. El equipo de dicho servicio participará también en la ejecución del plan cuando este contemple la provisión de alguna de las modalidades de tratamiento psicológico especializado ofrecidas en el mismo.  

2.7. Si en cualquier momento del proceso de intervención de SSM se detectara desprotección de gravedad elevada o muy elevada hacia el NNA, la coordinación de la intervención será trasladada al AMF. En ese caso, se procederá al correspondiente cambio en la persona profesional de referencia con el equipo del servicio de atención integral y especializada. 

2.8. Independientemente de lo anterior, el AMF adoptará medidas de protección de urgencia hacia el NNA cuando se produzcan las circunstancias señaladas en el artículo 171.4 de la LIA: “4. Cuando concurran razones de urgencia, la actuación de las diputaciones forales será inmediata, y comprenderá la obligatoriedad de asumir la guarda provisional, así como la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria para preservar los derechos de la persona menor de edad. Se considerará que concurren razones de urgencia cuando existan indicios de peligro inminente y grave para la vida, la integridad, la salud o la seguridad de una persona menor”, debiendo proceder en estos casos a su comunicación inmediata al Ministerio Fiscal.

2.9. Durante su intervención, el equipo del servicio de atención integral y especializada y la persona profesional referente en Servicios Sociales mantendrán canales abiertos de comunicación y coordinación, trasladándose la información que resulte relevante para sus respectivas intervenciones y las decisiones que a cada uno correspondan. Al finalizar su intervención, el equipo del servicio de atención integral y especializada elaborará un breve informe dirigido a SSM o AMF que resuma la intervención llevada a cabo, así como sus resultados, valoración interdisciplinar y recomendaciones. 

3.– La puesta en conocimiento por parte de SSM o AMF al servicio de atención integral y especializada de los casos de violencia sexual en los que esta deba intervenir, así como de las actuaciones específicas propuestas respecto de cada uno de ellos, se realizará a través de la ficha de derivación disponible al efecto.

 


* En situaciones que se disponga únicamente de indicadores inespecíficos sin otra información que lleve a sospecha, no procederá la derivación al servicio especializado. Los Servicios Sociales, conjuntamente con la familia y los servicios de la red, realizarán un seguimiento del caso, con especial atención a la detección de nuevos indicadores.