2.1. Marco de actuación en materia de protección a la infancia y adolescencia 

5. Derecho de acceso al expediente administrativo

El artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge el derecho de toda persona interesada “a conocer en cualquier momento, el estado del procedimiento en el que tengan la condición de interesados” y “también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos”. 

Con la finalidad de garantizar dicho derecho y, en todo caso, el interés del NNA objeto del procedimiento, cuando alguno de sus progenitores o tutores legales solicite acceso al expediente administrativo del NNA, se concertará una reunión previa para proceder a informarle. En ocasiones, dicha información satisfará el deseo de la persona solicitante, siendo que, además, pueda facilitársele acceso a la lectura y consulta de documentos que forman parte del expediente. Se intentará que dicho acceso sea, exclusivamente, a la parte afectante a la persona solicitante y al NNA, evitando el acceso a datos de terceras personas. 

Si dicha información y consulta no resultara suficiente, deberá facilitarse el acceso al expediente, siempre y cuando ello no vulnere el interés superior del NNA (por ejemplo, cuando la información facilitada pueda suponer un efectivo riesgo para su seguridad y protección, en cuyo caso y, al amparo de dicho principio, debería denegarse) y sin contener datos afectantes a terceras personas. 

Cuando exista un procedimiento judicial en trámite de oposición a medida de protección de menores en el que la persona interesada solicitante sea parte, podrá remitírsele a la consulta y acceso al expediente en dicha sede, ya que se habrá enviado previamente al juzgado.