Coordinación con otras Entidades Públicas de Protección

La coordinación del AMF con otras Entidades Públicas de Protección competentes en materia de protección a la infancia y adolescencia se producirá en los siguientes supuestos:

  • Cambio de residencia de las personas progenitoras, tutoras o guardadoras o del propio NNA a una Comunidad o Ciudad Autónoma distinta a la que estaba realizando el seguimiento y/o la intervención:
    • Traslado del expediente de un NNA con medida adoptada de tutela o guarda a otra entidad pública de protección de menores para propiciar el retorno o la relación con su familia de origen.
    • Otros supuestos de traslado del expediente de un NNA con medida adoptada de tutela o guarda a otra entidad pública de protección de menores.
    • Traslado temporal, sin traslado de expediente, de un NNA a otra Comunidad o Ciudad Autónoma para ser acogido en un centro residencial.
    • Traslado temporal, sin traslado de expediente, de un NNA a otra Comunidad o Ciudad Autónoma en casos de acogimiento familiar.
    • Acogimiento de un NNA por una familia residente en otra Comunidad o Ciudad Autónoma.
    • Traslado de expediente de protección sin medida adoptada de guarda o tutela.
  • Traslado de expedientes de solicitud de adopción por cambio estable de residencia de las personas que se ofrecen para la adopción, a otra Comunidad o Ciudad Autónoma diferente de la que emitió la declaración de idoneidad.
  • Supuestos de búsqueda de familias para adopción por una Comunidad o Ciudad Autónoma en otra Comunidad o Ciudad autónoma.
  • Niños, niñas o adolescentes con medida de tutela o guarda, judicial o voluntaria, adoptada por una entidad pública de protección de menores de una Comunidad o Ciudad Autónoma localizados en otra.
  • Colaboración en actuaciones en relación a la búsqueda de orígenes de personas adoptadas.

 
La actuación a seguir en esos casos seguirá lo establecido en el Protocolo aprobado por la Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a propuesta de la Comisión Interautonómica de Infancia y Familia (marzo 2015). Asimismo, dicho protocolo regula el procedimiento de traslado de los expedientes de protección, estableciendo que dicho traslado no será procedente mientras exista una oposición judicial a la medida de protección o procedimiento judicial abierto relativo al NNA, o cuando el acogimiento tenga carácter provisional.

El AMF deberá también atender las solicitudes de otras Entidades Públicas de Protección de:

  • Colaboración para el seguimiento de un acogimiento familiar en el que el NNA y la familia acogedora residen en el Territorio Histórico de Álava.
  • Colaboración para el seguimiento de delegaciones de guarda con carácter provisional a favor de una de las personas titulares de la patria potestad o la tutela ordinaria (art. 198.4 LIA), manteniendo la entidad pública de origen (Comunidad Autónoma o Territorio Histórico) expediente abierto de protección y la tutela del NNA