1.4. Procedimiento - haurtzaroeskuliburua
Recepción, primera valoración e investigación de posibles situaciones de desprotección
1.4. Procedimiento
La actuación en estos casos consistirá en:
- Analizar la información recibida y, en su caso, recoger información adicional
- Simultáneamente a lo anterior, verificar si el NNA u otros miembros de la familia tienen o han tenido expediente o historia abierta en SSM
- Valorar la información recabada y tomar las decisiones correspondientes a esta fase
- Analizar la información recibida y, en su caso, recoger información adicional
En la Recepción se intentará obtener la siguiente información: Si fuera necesario recoger información adicional, se hará de forma rápida.- Información relativa al NNA: Datos de identificación, circunstancias de especial vulnerabilidad (p.ej., diversidad funcional o necesidades especiales, historia de victimización previa), localización actual.
- Composición familiar y núcleo de convivencia del NNA.
- Información relativa a las personas progenitoras, tutoras o guardadoras: Datos de identificación, localización actual, relación y acceso actual al NNA, datos de contacto.
- Información relativa a la situación que motiva la notificación (lo más detallada posible): Tipo de desprotección y, en su caso, gravedad valorada, indicadores -físicos y comportamentales en el NNA y en las personas progenitoras, tutoras o guardadoras-, manifestaciones verbales del NNA en relación a la situación; lugar, momento, fecha y hora en la que se ha producido (si es posible determinarlas); existencia de testigos; existencia de situaciones anteriores similares a la notificada.
- Información relativa a otros hermanos o hermanas: Datos de identificación, localización, indicadores observados o conocidos de desprotección.
- Conocimiento por parte de las personas progenitoras, tutoras o guardadoras de lo ocurrido con el NNA (si no son las personas responsables de la desprotección) y grado de colaboración.
- Información sobre la persona que realiza la notificación: Datos de identificación y localización, relación con el NNA y su familia, disponibilidad para colaborar en las fases de Investigación y Evaluación inicial si fuera necesario, motivos para realizar la notificación (si es posible evaluarlos), fuente o fuentes de información que posee el informante.
- Acciones llevadas a cabo por la persona informante u otros en relación al NNA o su familia.
- Identificación y localización de otras personas o servicios que puedan informar sobre el NNA o su familia.
- Verificar si el NNA u otros miembros de la familia tienen o han tenido expediente o historia abierta en SSM
Simultáneamente a lo anterior, se verificará si el NNA u otros hermanos o hermanas poseen o han tenido expediente abierto en el AMF. Si la derivación hubiera sido realizada por fuentes distintas a SSM, se contactará con SSM para conocer si han intervenido o tienen conocimiento del caso. - Valorar la información recabada y toma de decisión
La actuación en esta primera fase dependerá de si se concluye que la atención al caso es competencia de SSM, no lo es, o hay dudas al respecto.- Cuando se concluye claramente que la atención al caso no es competencia de Servicios Sociales (ni SSM ni AMF)
En estos casos, el técnico o técnica que ha realizado la recepción y valoración inicial preparará el correspondiente informe de actuaciones en el que quedará registrada la fecha, fuente e información recibida en la Recepción, las actuaciones llevadas a cabo ordenadas cronológicamente, la información obtenida, la propuesta de actuación y los elementos que la motivan. El informe quedará registrado en el programa de gestión de expedientes correspondiente.
Cuando se valore que el NNA o su familia presentan problemas que han de ser abordados por otros servicios, se procederá a la derivación al servicio correspondiente. Dependiendo del caso, podrá orientarse a la propia familia o persona que ha realizado la notificación a dicho servicio, o se procederá desde SSM. En este último caso, es conveniente que la derivación se haga por escrito y con referencia expresa a la problemática detectada en relación al NNA o la familia, y solicitando la intervención del servicio que corresponda por ser asunto de su competencia (ver). - Cuando se concluye claramente que se requiere una actuación protectora urgente, la información disponible así lo sugiere, o información recabada hace sospechar que la salud o seguridad básicas del NNA pudieran encontrarse en peligro
Se procederá a su derivación inmediata al AMF con la información de la que se disponga, siguiendo el procedimiento establecido al respecto.
Algunos ejemplos de este tipo de situaciones -sin tratarse de un listado exhaustivo- incluyen:- Nacimiento de un bebé en una familia en la que existen antecedentes de desprotección muy elevada hacia otros hermanos o hermanas.
- Sospecha de agresión física -de cualquier nivel de gravedad- hacia un bebé.
- Información de centro sanitario de NNA que presenta lesiones importantes posiblemente no accidentales o una enfermedad física seria que pudiera deberse a cuidados físicos inapropiados.
- NNA que se niega a regresar a su casa y manifiesta temor a ser agredido por su padre, madre o personas tutoras o guardadoras.
- Sospecha de desprotección grave perpetrada por uno de los progenitores que pone en riesgo la salud e integridad básicas del NNA (p.ej., maltrato físico o negligencia severas), sin información suficiente sobre la capacidad protectora del otro progenitor.
- Sospecha de violencia sexual extrafamiliar o perpetrada por personas diferentes al padre, madre o personas tutoras o guardadoras, donde la información hace pensar que realmente ha ocurrido y hay dudas de que el padre, la madre o las personas tutoras o guardadoras la hayan promovido, permitido o posibilitado.
- Sospechas de que un niño o niña de corta edad o mayor pero con discapacidad, es dejado solo en casa durante un período de tiempo no razonable y se piensa que no es capaz de cubrir sus necesidades básicas o cuidarse a sí mismo.
- Información referida a un niño o niña menor de doce años o mayor con discapacidad que se encuentra solo en la calle, vagabundeando, durante un período excesivo de tiempo, y sin la vigilancia de una persona adulta.
- Información referida a niño o niña a quien se oye llorar o gritar durante un período prolongado de tiempo, y hay otros indicadores que hacen sospechar que puede encontrarse en peligro o sufriendo un daño severo.
- Información de que los padres, madres o personas tutoras o guardadoras utilizan habitualmente castigos totalmente inapropiados hacia el NNA que pueden dañarle seriamente a nivel físico o suponer un riesgo para su salud y seguridad.
- Información de que alguno o ambos padres, madres o personas tutoras o guardadoras tienen diagnóstico de trastorno mental grave o se sospecha que, aunque no conste dicho diagnóstico, tiene alguna patología mental y que, como consecuencia de ello, presentan conductas negligentes gravemente perjudiciales que de forma activa o pasiva pueden implicar graves daños al NNA.
- NNA que indica que se va a hacer daño a sí mismo o con conductas altamente riesgosas para su salud o seguridad física.
- Riesgo de fuga u ocultación del NNA por parte del padre, madre o personas tutoras o guardadoras para evitar la actuación de los servicios sociales.
- Manifestación de los propios padres, madres o personas tutoras o guardadoras que, teniendo miedo de dañar a su hijo o hija de manera inmediata, solicitan que sea sacado del hogar.
- Sospecha de traslado próximo de un NNA para mutilación genital femenina, matrimonio forzado, rituales o similar.
- Sospecha de Síndrome de Munchaüsen por poderes con posible peligro para la vida o salud del NNA.
- Cuando, no tratándose de un caso urgente, hay información indicativa de posible desprotección y debe proceder a confirmarlo y valorarse su gravedad
Estos casos serán asumidos por SSM, para su Investigación con prioridad 2 o 3, según corresponda.
- Cuando se concluye claramente que la atención al caso no es competencia de Servicios Sociales (ni SSM ni AMF)