1.6. Devolución al servicio o persona informante - haurtzaroeskuliburua
Fases de la intervención del Área del Menor y Familia en situaciones de riesgo
1.6. Devolución al servicio o persona informante
El AMF informará al servicio o persona informante de si está ya atendiendo o tienen previsto atender el caso que ha comunicado. Esto es siempre aconsejable, independientemente de si se trata de una persona particular, profesional o institución. Estas comunicaciones han de ser compatibles con el respeto al derecho del NNA y su familia a la intimidad, y con el mantenimiento de la confidencialidad de la información. Cuando la comunicación haya sido realizada por escrito, deberá ser respondida también por escrito. En el resto de casos, la devolución podrá realizarse de esa forma o verbalmente, según se considere más adecuado.