5.5. Cambios de entorno de convivencia del niño, niña o adolescente y decisión de medida estable - haurtzaroeskuliburua
Fases de la intervención del Área del Menor y Familia en situaciones de riesgo
5.5. Cambios de entorno de convivencia del niño, niña o adolescente y decisión de medida estable
Siempre que sea posible, las decisiones de finalizar un acogimiento residencial o familiar o de cambiar la ubicación de un NNA se planificarán con suficiente antelación para posibilitar un proceso de desvinculación adecuado entre el NNA y el que ha sido su entorno convivencial hasta el momento, y una transición e integración positiva en su nuevo entorno. Como criterio general, se favorecerá la estabilidad del núcleo de convivencia del NNA, evitando los cambios de centro y/o familia acogedora que no sean imprescindibles y valorando siempre su interés superior y el equilibrio entre beneficios y desventajas para el NNA. Se estudiarán especialmente los cambios que afecten a niños y niñas de corta edad, dada su especial necesidad de figuras referenciales estables.
Tal como establece el art. 219 LIA, las variaciones de medidas o de la forma de ejercicio de la guarda que impliquen un cambio de entorno de convivencia del NNA se llevarán a cabo de acuerdo con una programación individualizada de dicha transición adaptada a su desarrollo evolutivo, salvo que el interés superior del NNA requiera de una actuación urgente debidamente justificada. En la planificación de la transición se escuchará y preparará al NNA y a las familias o instituciones implicadas. En ese marco, tanto quienes cedan la guarda como quienes la reciban deberán colaborar en la ejecución e implementación del plan de transición que se haya adoptado. La transición se llevará a cabo mediante contactos graduales o con el acompañamiento de una persona que aporte seguridad emocional al NNA.
En este mismo sentido, y a fin de preservar el sentido de continuidad biográfica y favorecer el desarrollo de su identidad, los NNA tendrán derecho a llevar consigo fotografías, recuerdos, pertenencias y objetos personales. Se les deberá entregar un libro de vida, en el que se recogerá la información y los documentos e imágenes esenciales de su historia personal, en aquellas transiciones que puedan suponer un hito biográfico importante.
En un plazo máximo de dos años, el AMF deberá decidir una medida estable con respecto a los NNA bajo su tutela o guarda, esto es, su integración estable en un entorno convivencial, preferentemente familiar. Este plazo deberá ser necesariamente más corto para niños y niñas de edades inferiores. La opción prioritaria será el mantenimiento o reintegración del NNA en su familia de origen. Solo cuando se haya valorado que no es posible, deberán plantearse otras alternativas.