6.1. Criterios para el cierre de expediente - haurtzaroeskuliburua
Fases de la intervención del Área del Menor y Familia en situaciones de riesgo
6.1. Criterios para el cierre de expediente
Aunque puede haber excepciones que deberán ser propuestas y aprobadas por la COTAIA, se procederá al cierre de expediente en el AMF cuando se den las siguientes circunstancias:
- Desaparición de las causas que motivaron la situación de riesgo grave o desamparo. No hay desprotección. El niño, la niña o adolescente está viviendo con su familia de origen habiendo garantías de que va a recibir un cuidado adecuado y que va a tener sus necesidades básicas satisfechas. Ha habido una evolución positiva en la situación familiar, y ha desaparecido la situación de desprotección. La familia no necesita el apoyo del AMF para cubrir las necesidades básicas del NNA.
- Disminución de la gravedad de la desprotección, dejando de existir riesgo grave o desamparo y cumplidas las condiciones establecidas en el art. 221 LIA para los casos de reintegración familiar. Si continuara existiendo vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve o riesgo moderado hacia alguno de los NNA, y se procederá a la derivación del caso a SSM. Se cerrará el expediente en el AMF una vez asumido el caso por SSM.
- Desaparición de las causas que motivaron la asunción de la guarda.
- Finalización de los recursos especializados de apoyo y seguimiento mantenidos tras la mayoría de edad.
- El o la joven ha alcanzado la mayoría de edad. En caso de necesitar apoyos, se le deriva a los servicios pertinentes.
- El o la adolescente tiene entre 16-18 años, está emancipado legalmente o de hecho (y no está tutelado o tutelada) y es capaz de vivir de manera autónoma.
- Adopción del NNA.
- Fallecimiento del NNA.
- Traslado estable de domicilio del NNA a otro Territorio Histórico, Comunidad Autónoma (se exceptúan los casos de acogimiento familiar) o país, y asunción del expediente por parte de otra entidad de protección.