1.5. Actuación del Área del Menor y Familia - haurtzaroeskuliburua
3.4. Actuación en situaciones de urgencia y casuísticas particulares
1.5. Actuación del Área del Menor y Familia
1.5.1. Pautas generales
El AMF asumirá todas las derivaciones urgentes realizadas por los SSM de forma inmediata, correspondiendo a sus equipos técnicos desplazarse, si fuera preciso, al lugar en el que están el NNA y la familia. No obstante lo anterior y hasta el momento en que el AMF se haga cargo, los SSM estarán disponibles para llevar a cabo las actuaciones necesarias para proteger al NNA. El AMF será responsable de recabar información adicional si fuera preciso y, en su caso, adoptar las medidas de protección que resulten necesarias en el caso. Los SSM prestarán al AMF la colaboración que en cada caso resulte oportuna.
Será necesaria la adopción de una medida de protección de urgencia cuando:
| 1 | La gravedad de la situación de desprotección que ha afectado al NNA sea elevada o muy elevada, o, no habiéndose podido confirmar tal gravedad, hay sospechas fundadas de que ha ocurrido, y hay elementos en el entorno del NNA que hacen pronosticar que es probable que de forma inmediata o en breve plazo la situación se repita con la misma o mayor gravedad, suponiendo un peligro claro para la salud o seguridad básicas del NNA. | No habiendo sucedido una situación de desprotección elevada o muy elevada, hay elementos en el entorno del NNA que hacen pronosticar que es probable que de forma inmediata o en breve plazo esa situación se produzca, suponiendo un peligro claro para la salud o seguridad básicas del NNA. |
|---|---|---|
| 2 | Y no existen elementos de protección en el entorno del NNA que, de forma natural, puedan contrarrestar dicho peligro. | |
| 3 | Y la única forma de asegurar la salud o seguridad básicas del NNA es mediante la adopción de una medida de protección de urgencia. |
La salida de un NNA de su domicilio solo debe plantearse cuando existan indicios o evidencias de peligro inminente y grave para la vida, la integridad, la salud o la seguridad del NNA y no sea posible reducir el nivel de riesgo en el que se encuentra mediante otras medidas. La separación de urgencia, sea cual sea la gravedad de la desprotección, podría evitarse en las siguientes circunstancias:
- La persona perpetradora es alejada del domicilio, impidiéndole completamente el acceso al NNA o, si tiene acceso restringido, hay garantía de que el NNA se encuentra en todo momento bajo el cuidado de una persona adulta responsable capaz de protegerle.
- Las personas que ejercen la tutela legal o la guarda del NNA aceptan servicios de apoyo o contención suficientes que garantizan que se encuentra seguro o segura.
- Una persona familiar o allegada se compromete a permanecer de manera estable en el domicilio y hay garantías suficientes de que puede asegurar la salud e integridad básicas del NNA.
Antes de proponer el desamparo o la guarda de un NNA, el AMF deberá asegurar y justificar en el correspondiente informe que no es posible optar por ninguna otra alternativa que evite la separación de su familia y garantice su salud e integridad básicas.
Atendiendo a lo establecido en la legislación vigente, y salvo que no resulte posible, previo a la propuesta y adopción de la medida legal de protección, los y las profesionales del AMF mantendrán audiencia con las personas que ejercen la tutela legal o la guarda del NNA y con el propio NNA atendiendo a sus derechos de información, escucha y participación en los procedimientos administrativos y judiciales que le afecten.
Cuando sea preciso adoptar medida de protección de urgencia, el AMF podrá:
a) Asumir la guarda provisional del NNA, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 171.1 de la LIA, cuando sea preciso prestar atención inmediata a la persona menor de edad, en tanto se investigan sus circunstancias, se procede a su investigación, en caso necesario, y se constata si se encuentra en situación de desamparo. La adopción de la guarda provisional en estas circunstancias será obligatoria, tal como indica el art. 171.4 de la LIA: “4. Cuando concurran razones de urgencia, la actuación de las diputaciones forales será inmediata, y comprenderá la obligatoriedad de asumir la guarda provisional, así como la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria para preservar los derechos de la persona menor de edad. Se considerará que concurren razones de urgencia cuando existan indicios de peligro inminente y grave para la vida, la integridad, la salud o la seguridad de una persona menor”.
Las diligencias señaladas se practicarán en el plazo más breve posible y, en todo caso, en un periodo no superior a tres meses, sin posibilidad alguna de prórroga de acuerdo al art. 207.4 de la LIA. Durante ese plazo se procederá, en su caso, a la declaración de la situación de desamparo y la consiguiente asunción de la tutela o la proposición de la medida de protección procedente.
b) Declarar preventivamente el desamparo, siguiendo el procedimiento de urgencia establecido en el art. 195 de la LIA. Dicho procedimiento exime de realizar los trámites previstos para el procedimiento ordinario de declaración de desamparo, con excepción del consistente en oír y escuchar al NNA, que no obstante podrá no realizarse cuando se concluya que perjudicaría a su interés superior.
Según el artículo referido (art. 195.1), las diputaciones forales podrán declarar preventivamente el desamparo, siguiendo un procedimiento de urgencia, en los siguientes casos:
- Cuando existan antecedentes de situaciones graves de desprotección en la familia u otros indicios de peligro inminente y grave para la integridad física o psíquica de la persona menor.
- Cuando exista el riesgo de fuga u ocultación de la persona menor por parte de la familia, o si tales indicios se han constatado en la fase de instrucción y hacen indispensable una intervención inmediata y sin demora para garantizar su interés superior.
- Cuando concurra cualquier otra causa que exija una intervención urgente y que haga necesaria la separación del núcleo familiar.
- Cuando concurran circunstancias excepcionales e imprevistas que revistan una gravedad elevada, que deberán estar debidamente acreditadas, incluidos los casos de fuerza mayor que así lo aconsejen y justifiquen.
En el plazo máximo de seis meses -y excepcionalmente nueve- desde la recepción del caso (art. 193.6, LIA), el órgano competente dictará resolución administrativa que confirme la situación de desamparo o declare la extinción de la tutela inicialmente constituida, el cese de las medidas provisionales que se hayan adoptado y el archivo del expediente.
De acuerdo al art. 171.6 de la LIA, cuando se produzca el ingreso de un NNA en un centro de acogida y urgencias, se le proporcionará una atención inmediata integral y adecuada a sus necesidades, evitándose la prolongación de las medidas de carácter provisional y de la estancia en los recursos de primera acogida.
En el supuesto de que, tras la investigación del caso, el AMF concluyera que la atención al NNA no resultara de su competencia por no existir riesgo grave o desamparo o no requiriera medida de guarda:
- Si el NNA y su familia requirieran intervención o servicios de apoyo dependientes de SSM, derivará el caso al SSM correspondiente siguiendo el procedimiento de derivación establecido con carácter general. El AMF remitirá a SSM informe de derivación, incluyendo información, si fuera el caso, sobre situaciones de violencia, vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve o riesgo moderado que hubieran sido identificadas. Se utilizará para ello el modelo general de informe de derivación. En estos casos no se requerirá que haya habido un tiempo mínimo de intervención por parte del AMF.
- Si el NNA y su familia no requirieran servicios de apoyo dependientes de SSM, procederá a informar por escrito de los resultados de la Investigación al SSM correspondiente. Posteriormente procederá al cierre del expediente.
Todos los informes serán remitidos siguiendo el procedimiento para la remisión de informes entre instituciones.
1.5.2. Acogimiento familiar de urgencia
1.5.3. Actuación ante ingresos efectivos en centro de acogida y urgencias
Corresponde al AMF la investigación de las situaciones de urgencia con medida de separación producida por ingreso efectivo en los centros de acogida y urgencias dependientes del AMF, realizadas por el SMUS o excepcionalmente juzgados. En estos casos, el AMF se focalizará en primer lugar en confirmar si la medida de protección de urgencia ha de mantenerse o no. Para ello, podrá solicitar a SSM la información de la que dispongan sobre el NNA en cuestión y su entorno familiar. Los SSM responderán a la solicitud a la mayor brevedad.
Si el SMUS supiera que el NNA tiene expediente abierto en SSM, informará a estos del ingreso de forma inmediata. Tanto en estos casos como en ingresos realizados por otros agentes (Fiscalía de Menores o Juzgado), los SSM establecerán contacto telefónico con el AMF de forma inmediata tras el conocimiento del hecho, enviando posteriormente de oficio informe urgente con la información de la que dispongan del caso y su propuesta de intervención. Identificarán asimismo a otras personas significativas, servicios o profesionales que puedan informar acerca de la situación del NNA y su familia.
Si tras la investigación del caso, el AMF concluyera que la atención al NNA no resulta de su competencia por no existir riesgo grave o desamparo o no requerirse medida de guarda, y valorase que el NNA y su familia requieren o pudieran requerir seguimiento, intervención o servicios de apoyo dependientes de SSM, derivará el caso al SSM correspondiente siguiendo el procedimiento de derivación establecido con carácter general. El AMF remitirá a SSM informe de derivación, incluyendo información, si fuera el caso, sobre situaciones de violencia, vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve o riesgo moderado que hubieran sido identificadas. Se utilizará para ello el modelo general de informe de derivación. En estos casos no se requerirá que haya habido un tiempo mínimo de intervención por parte del AMF.
En el supuesto de que se valore que la familia no requiere atención municipal y se trata de un caso sin expediente abierto en SSM, el AMF informará por escrito de los resultados de la Investigación al SSM correspondiente y procederá al cierre del expediente.