2.  Protocolo de actuación ante niños, niñas o adolescentes bajo tutela o guarda de la Diputación Foral de Álava víctimas de violencia, violencia sexual, otros tipos de delito o circunstancias de especial gravedad

La actuación de los recursos de acogimiento residencial, familias de acogida, cualesquiera otros profesionales de los recursos y programas especializados del AMF, y del propio AMF ante situaciones de violencia hacia NNA bajo tutela o guarda de la Diputación Foral de Álava y la actuación particular ante incidencias de carácter especialmente grave queda regulada en el protocolo correspondiente del AMF. 

Dicho protocolo establece lo siguiente:

1.    Los recursos de acogimiento residencial, familias de acogida, y cualesquiera otros profesionales de los recursos y programas especializados del AMF que adviertan indicios de que un NNA bajo tutela o guarda de la Diputación Foral de Álava puede estar siendo objeto de violencia, deberán ponerlo en conocimiento inmediato del AMF. Se entenderá por violencia:

“Toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.
En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.”
(art. 1 LOPIVI)

2.    Esta actuación será particularmente imperativa y deberá producirse con absoluta inmediatez ante situaciones que supongan o pudieran suponer una amenaza para la vida o integridad básica de los NNA, sean o no constitutivas de delito. Esto incluye, entre otros, violencia grave de carácter físico, psicológico o sexual perpetrada por personas adultas o iguales, corrupción de menores, violencia autoinfligida por parte del propio NNA, o comportamientos de alto riesgo (incluyendo ausencias no autorizadas reiteradas), además de otras circunstancias como accidentes o problemas severos de salud.

En este caso, se actuará de la siguiente forma:

a)    Si la situación se produjera en horario de oficina del AMF, se comunicará de forma inmediata al Coordinador o Coordinadora de Caso, que a su vez informará a la persona Responsable Técnica de Equipo en su Unidad, y esta a la Subdirección del AMF. 

b)    Si la situación se produjera fuera del horario de oficina del AMF:

  • Cuando haya sido conocida en un recurso residencial, lo comunicará al teléfono de guardia del AMF (24h/día, 365 días/año), que informará de forma inmediata a la Subdirección del Área. 
  • Cuando haya sido conocida por la familia de acogida o por otro tipo de recurso o programa especializado del AMF, lo comunicará al SMUS, que a su vez hará llegar la información de forma inmediata al teléfono de guardia del AMF.

   En estos casos de especial gravedad, se hayan producido dentro o fuera del horario de oficina del AMF, la Subdirección del Área trasladará la información a Gerencia del IFBS para que esta informe al Diputado o Diputada Foral de Políticas Sociales. 

   Posteriormente a la comunicación inmediata se remitirá, a la mayor brevedad, el informe de la incidencia por el procedimiento habitual. 

 

Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito, los recursos de acogimiento residencial, familias de acogida, y cualesquiera otros profesionales de los recursos y programas especializados intervinientes en el caso, procederán, en coordinación con el AMF, a su puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal o autoridad judicial. Podrán también proceder, en su caso, a la interposición de denuncia. Todo ello, sin perjuicio de prestar al NNA la atención inmediata que precise (art. 15 y 16 LOPIVI). 

Cuando el NNA así lo desee, podrá interponer directamente denuncia, para lo que contará con el acompañamiento del equipo de asesoría jurídica del AMF. 

Desde el AMF se promoverán y llevarán a cabo las actuaciones oportunas para asegurar la protección y seguridad de los NNA afectados, así como la provisión de la atención especializada que en cada caso se requiera, incluyendo la derivación inmediata en situaciones de violencia sexual sospechada o confirmada al correspondiente servicio de atención integral y especializada.