3.5. Absentismo escolar - haurtzaroeskuliburua
3.4. Actuación en situaciones de urgencia y casuísticas particulares
3.5. Absentismo escolar
La desatención por parte de las personas progenitoras, tutoras o guardadoras a las necesidades educativas y formativas de los NNA y la promoción o tolerancia hacia el absentismo escolar en etapa de escolarización obligatoria constituyen desprotección, y así se recoge en el instrumento Balora. Su nivel de gravedad y su consideración como indicador de riesgo (art. 177.2b LIA) o desamparo (art. 188.4g, LIA) dependerá de distintos factores, principalmente su frecuencia e impacto en el desarrollo del NNA.
La intervención en estos casos seguirá las mismas pautas generales que en el resto de situaciones de desprotección. Cuando los SSM detecten absentismo escolar, calificarán su gravedad de acuerdo a los criterios del instrumento Balora. Si constituyera riesgo grave o desamparo, se procederá a su derivación al AMF, independientemente de que el absentismo sea o no el único indicador o tipología de desprotección presente en el caso y de la actuación que Inspección Educativa y Fiscalía de Menores estén llevando a cabo.
En cualquiera de los casos, tal como establece el art. 119 de la LIA, los SSM -y el AMF si estuviera interviniendo- colaborarán con la Administración educativa en el seguimiento y vigilancia de las medidas que pudieran adoptar:
“1. Detectada una situación de desescolarización en la etapa de enseñanza obligatoria, o de absentismo escolar, la Administración educativa adoptará las medidas para determinar las causas de dicha situación y, en función de ellas, adoptar las medidas que se estimen necesarias para que la persona menor sea escolarizada o para que cese su absentismo:
a) Medidas de apoyo educativo, tanto en el ámbito escolar mediante programas de apoyo educativo complementario como en el ámbito familiar.
b) Medidas de apoyo a la familia, cuando se estime que la causa se relaciona con problemas convivenciales.
c) Medidas de intervención en el medio escolar, cuando se estime que la causa se origina en una situación de acoso.
d) Medidas individuales de apoyo psicológico que puedan resultar idóneas cuando la desescolarización o el absentismo escolar se derive de dificultades emocionales o de socialización.
2. La Administración educativa, en el marco de la colaboración y coordinación interinstitucional e intersectorial, podrá contar con la participación de los servicios sociales municipales en el seguimiento y la vigilancia de las medidas que se hayan adoptado en cada caso”.