2. Coordinación entre el Área del Menor y Familia y Servicios Sociales Municipales durante la intervención del Área del Menor y Familia - haurtzaroeskuliburua
3.5. Derivación de casos y coordinación entre servicios sociales municipales, y entre servicios sociales municipales y el área del menor y familia
2. Coordinación entre el Área del Menor y Familia y Servicios Sociales Municipales durante la intervención del Área del Menor y Familia
En los casos coordinados por el AMF, los SSM tendrán un papel particularmente relevante, dado que además de ser con frecuencia fuente de notificación y participar en el seguimiento e intervención con el NNA y la familia durante la intervención del AMF, continuarán una vez finalice su intervención. El contenido e intensidad de la coordinación con SSM variará en función de las particularidades y necesidades de cada caso, debiendo mantener canales de comunicación permanentemente abiertos entre ambos servicios.
Cuando, durante la intervención del AMF, los SSM sigan interviniendo o teniendo relación con el NNA o la familia o se prevea que la van a mantener una vez esta finalice, el AMF deberá mantener informado al o la profesional referente en SSM de la evolución del caso y de los cambios que se produzcan en su situación que puedan ser relevantes para su actuación. Esto incluirá, como mínimo:
1. Compartir el Plan de Caso inicial y sus sucesivas revisiones antes de su propuesta y aprobación formal en el AMF, e informar del contenido de los Planes finalmente aprobados (no es necesario que se remita copia de los Planes de Caso).
2. Informar de forma ágil de cualquier cambio relevante en la situación del NNA y la familia (art. 179.7 LIA), incluyendo como mínimo:
• Cambios en la medida o recurso de protección.
• Cambios en la unidad convivencial o municipio de residencia del NNA.
• Intervenciones relevantes del ámbito judicial, policial u otros servicios.
• Cambios en la Unidad responsable o profesional que ejerce la Coordinación de Caso en el AMF.
3. Compartir la propuesta de cierre de expediente en el AMF previo a su elevación a los órganos decisorios correspondientes, y planificar conjuntamente y coordinar dicho proceso.
Previamente a la propuesta de cierre de expediente en el AMF y derivación a SSM, el Coordinador o Coordinadora de Caso deberá compartir con el o la profesional referente en SSM la información del caso y consensuar la valoración sobre la situación del NNA y la familia –incluyendo si sigue existiendo desprotección y su gravedad-, la intervención a seguir, y, en su caso, el procedimiento para la derivación y transición entre servicios.
4. Dar traslado inmediato de toda aquella información que pueda ser relevante para la intervención de los SSM.
La coordinación se llevará a cabo con la persona profesional referente en SSM, siguiendo lo establecido en los art. 19.4 y 19.5 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales:
Artículo 19. Procedimiento básico de intervención.
4. La responsabilidad para la coordinación del procedimiento recaerá en un profesional o una profesional del Sistema Vasco de Servicios Sociales en los siguientes términos:
b) En aquellos casos en que el grado de intensidad del apoyo requerido así lo aconsejara, la responsabilidad de un caso podrá ser transferida por la persona profesional referente a una persona profesional de los servicios sociales de atención secundaria, quien asumirá, a partir de ese momento, la función de coordinación de dicho caso, así como el compromiso de informar sobre su evolución a la persona profesional que actuó como referente en el servicio social de base de origen, en particular cuando éste siga en contacto con la persona usuaria o la familia en otros ámbitos de la atención.
5. En aquellos casos en que haya existido o exista una intervención previa, la persona profesional referente deberá trabajar en colaboración con la persona profesional que haya desarrollado dicha intervención, independientemente de que ésta se enmarque en un servicio que forme parte del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
A su vez, los SSM informarán al Coordinador o Coordinadora de Caso del AMF de cualquier información que pueda resultar relevante para su intervención.