Fases de la intervención del Área del Menor y Familia en situaciones de riesgo

5.4. Procedimiento

Durante la ejecución del Plan de Caso, el Coordinador o Coordinadora de Caso en el AMF realizará un seguimiento permanente de la situación del NNA (o joven, si ha cumplido mayoría de edad), de las familias de origen y guardadora (en su caso) y del desarrollo del Plan para determinar si se está llevando a cabo de la manera prevista y sus resultados. Para ello, mantendrá:

  • Con el NNA y su familia de origen:

-    Entrevistas y contactos personales siempre que así lo demanden y resulte conveniente.
-    En casos orientados a la reintegración familiar, contactos personales al menos semestrales, si no está contraindicado.
-    En casos no orientados a la reintegración familiar, contactos al menos semestrales, si no está contraindicado.

  • Con las familias acogedoras en acogimientos temporales y permanentes:

-    Contactos al menos semestrales. 

  • Con los equipos técnicos de los recursos y programas especializados intervinientes: 

-    Contactos semestrales, o de periodicidad inferior si fuera pertinente. Además, estos recursos y programas remitirán al AMF informes periódicos de seguimiento-evolución con antelación al momento en que esté prevista la revisión formal del Plan de Caso en el AMF. Aunque el contenido específico de estos informes variará, en términos generales se centrarán en la evolución respecto a los objetivos planificados y seguirán el siguiente esquema general:

Información a aportar al AMF por los recursos y programas especializados intervinientes – Seguimiento de la ejecución del Plan de Caso 
  1. Introducción: Tiempo de intervención, objetivos, recursos proporcionados al NNA (tanto propios como comunitarios).
  2. Descripción resumida y con datos objetivables de la evolución del caso en relación a los objetivos planteados, y nivel al que han sido alcanzados.
  3. Valoración, pronóstico y necesidades futuras de intervención: Valoración general de los resultados y evolución de la intervención, valoración de la situación actual y necesidades del NNA y la familia, pronóstico del caso, orientación sobre la intervención a seguir, propuesta de modificaciones en el Plan de Caso.

Los informes de seguimiento remitidos desde los centros residenciales deberán incluir siempre un apartado donde se describa el nivel de cumplimiento, valoración e impacto en el NNA de las visitas o contactos con su familia.

 

Como norma general, los informes remitidos por los recursos y programas especializados tendrán una devolución valorativa por parte del Coordinador o Coordinadora de Caso, bien sea por contacto telefónico o personal. En esta devolución, compartirán también información referente a la evolución del caso en otras áreas relevantes que se estén trabajando desde otros agentes de intervención.
Además de lo anterior, los recursos y programas especializados remitirán informes o mantendrán contactos para el intercambio con el Coordinador o Coordinadora de Caso siempre que alguna de las partes lo considere necesario.

  • Con los SSM:

-    Contactos semestrales, o de periodicidad inferior si fuera pertinente, con SSM cuando estén interviniendo en el caso

El Coordinador o Coordinadora de Caso podrá mantener también contactos con otros profesionales o servicios comunitarios intervinientes cuando resulte conveniente. 

Se promoverá que las revisiones formales del Plan de Caso se realicen en reuniones de red con el conjunto de profesionales de servicios comunitarios y especializados intervinientes. 

La revisión formal periódica del Plan de Caso será realizada por el Coordinador o Coordinadora de Caso, con el visto bueno de la persona Responsable Técnica de Equipo en su Unidad. En casos de especial dificultad o cuando así lo necesite, podrá contar con el apoyo técnico de la persona Responsable Técnica de Equipo y/o con otros Coordinadores o Coordinadoras de Caso de su Unidad o de otras Unidades del AMF. En la revisión, se analizará y valorará la información recogida sobre el NNA (o joven, si ha cumplido la mayoría de edad) y, en su caso su familia de origen y/o acogedora, su evolución, y los resultados obtenidos, siempre en relación a los objetivos establecidos en el Plan de Caso. En base a ello, se valorará la necesidad de incluir modificaciones en el mismo.  Cuando las modificaciones propuestas requieran su aprobación por COTAIA, se seguirá el procedimiento establecido al efecto. Durante la ejecución del Plan, se remitirán asimismo los informes de seguimiento que correspondan a Juzgados o Ministerio Fiscal. 

En el expediente del AMF deberá constar siempre el documento de revisión del Plan de Caso, haya o no modificaciones en el mismo. Será un documento sintético, que podrá remitir a otros informes. Tendrá el siguiente contenido:

Revisión del Plan de Caso 
  1. Motivo del informe. Período que comprende. Datos de identificación del servicio y profesional que elabora el informe. 
  2. Datos de identificación del NNA y la familia
  3. Metodología (informes recibidos; entrevistas con el NNA o la familia; coordinaciones con recursos y programas especializados y coordinación con otros servicios. Especificar coordinación con SSM)
  4. Nueva información relevante 
  5. Breve descripción de la evolución del caso y resultados obtenidos 
  6. En su caso, desarrollo de las visitas, relación o comunicaciones con la familia de origen y efectos en el NNA*. 
  7. Modificaciones propuestas en el Plan
  8. Acuerdos y compromisos con el NNA y la familia 
  9. En su caso, informes remitidos a Juzgados o Ministerio Fiscal
  10. Fecha para la próxima revisión del Plan 

 

El documento de revisión del Plan de Caso se incluirá en el expediente.

Durante la ejecución del Plan, el Coordinador o Coordinadora de Caso mantendrá una atención permanente a los derechos de información, escucha y participación de los NNA y de las personas progenitoras, tutoras o guardadoras en los procesos administrativos y judiciales que les afecten.
 

 


* La persona técnica responsable de realizar el seguimiento del Plan individualizado de protección deberá realizar informes periódicos en los que se detalle el desarrollo de las visitas, relación o comunicaciones de la persona menor de edad con su familia de origen, y los efectos, de la índole que sean, que estás producen en la persona menor de edad; y, en su caso, la incidencia de los mismos en el bienestar, normal desarrollo e integración de la persona menor de edad.