Intervención familiar especializada para la Preservación y la Reintegración familiar

2.5. Particularidades de la intervención para la reintegración familiar

2.5.1.    Criterios de actuación recogidos en la legislación vigente

Los criterios a tomar en consideración y la regulación de los procesos de reintegración familiar tras una medida de tutela o guarda quedan recogidos en los art. 220 y 221 LIA, que establecen, entre otros:

  • Que cuando la diputación foral asuma la tutela o guarda de un NNA, elaborará un Plan Individualizado de Protección cuyo objetivo será la reintegración familiar, siempre que sea posible que, en un plazo máximo de dos años, la familia de origen pueda encontrarse en condiciones de desempeñar adecuadamente las funciones propias de la tutela o la patria potestad. A tal efecto, las diputaciones forales podrán articular, para la familia de origen, un servicio de intervención familiar, con el fin de mejorar las condiciones de convivencia en el hogar o de relación, con vistas a procurar la reintegración efectiva del NNA. 
  • Que para acordar el retorno del NNA a su familia de origen es imprescindible en primer lugar la opinión favorable del NNA y que se haya comprobado una evolución positiva de dicha familia, objetivamente suficiente para restablecer la convivencia familiar, que se hayan mantenido los vínculos, que concurra el propósito de desempeñar las responsabilidades parentales adecuadamente y que se constate que el retorno no supone riesgos relevantes para el NNA.
  • Que, en los NNA en acogimiento familiar, complementariamente a lo anterior, deberá ponderarse, en la toma de decisión sobre el retorno, el tiempo transcurrido y la integración en la familia de acogida y su entorno, así como el desarrollo de vínculos afectivos con dicha familia.
  • Que las diputaciones forales deberán llevar a cabo un seguimiento del proceso de reintegración durante un mínimo de seis meses tras el cese de la medida de protección. 
  • Que cuando, tras haberse realizado dicho seguimiento y haberse intervenido con la propia familia, la diputación foral valore que la familia requiere servicios de apoyo de competencia municipal, procederá a su derivación a los SSM, siempre y cuando el seguimiento de la intervención realizada reúna alguno de los siguientes requisitos:
    • El seguimiento posterior de la reintegración familiar y la intervención con la familia, por parte de la diputación foral, se ha desarrollado durante un periodo mínimo de un año.
    • La disminución del nivel de gravedad y los cambios conseguidos en la familia respecto al cuidado del NNA y el desempeño adecuado de las responsabilidades parentales se han mostrado consolidados y estables durante un período mínimo de cuatro meses. A tal efecto, el periodo de cuatro meses puede estar incluido en el período mínimo de intervención de seis meses exigido en el apartado anterior.
    • En el caso de que la reintegración familiar se haya producido con posterioridad a una separación temporal, la diputación foral ha realizado un seguimiento de la situación del NNA en el domicilio familiar durante un periodo de al menos seis meses y se ha constatado en ese tiempo la ausencia y no reaparición de las circunstancias que dieron lugar a la situación de desamparo, la no concurrencia de indicadores de riesgo grave, y la consolidación y estabilidad de los cambios y avances conseguidos en el entorno familiar.

La intervención con la familia posterior a la reintegración familiar no será preceptiva cuando la reintegración se produzca por el cese de una guarda provisional, cuando, valoradas las circunstancias particulares concurrentes del caso, se concluya no necesaria la adopción de medida de protección.

2.5.2.    Criterios técnicos y particularidades del trabajo para la reintegración familiar

  • Tal como establece la legislación vigente, la reintegración familiar ha de ser la finalidad preferente para el Plan de Caso cuando se haya debido proceder a la separación del NNA de su familia de origen como medida de protección. Para maximizar las posibilidades de una reintegración segura y duradera, es imprescindible comenzar a planificarla lo antes posible y trabajar de manera conjunta, consensuada e intensiva con la familia y con el conjunto de profesionales y servicios implicados en el caso. 
  • La coordinación de los distintos servicios y profesionales implicados en estos casos es particularmente importante, incluyendo intervención familiar especializada, servicios de apoyo específico para los NNA, familias de acogida y profesionales de los centros residenciales. La intervención familiar especializada deberá ser provista en todos los casos orientados a reintegración familiar, salvo cuando se valore que las necesidades de trabajo con la familia pueden ser abordadas de forma idónea desde otro tipo de servicio. Por otra parte, se deberán crear y reforzar canales que permitan una comunicación clara y respetuosa entre las figuras parentales y las familias acogedoras o profesionales referentes de los centros residenciales. En el caso del acogimiento familiar, debe trabajarse para construir una relación positiva y de colaboración entre ambas familias, de forma que se evite en el NNA el estrés generado por posibles conflictos de lealtades y las familias acogedoras puedan ejercer de apoyo para las figuras parentales. 
  • La opinión del NNA debe ser escuchada siempre cuando se diseñe cualquier plan de intervención dirigido a la reintegración. Entender su historia, escuchar su perspectiva y conseguir su implicación son aspectos esenciales del trabajo de caso. Los sentimientos de pérdida y culpa que a menudo provoca la separación han de ser tenidos en cuenta y abordados. Puede que el NNA exprese su deseo de reintegración, pero en ese momento no ser viable o no responder a su interés superior. Cuando esto suceda, deberá trabajarse con él o ella para que entienda y acepte la situación. 
  • Es también importante implicar desde el inicio de la intervención a familia extensa que pueda hacerse cargo del cuidado del NNA durante la separación y apoyar a los progenitores o personas tutoras o guardadoras en el proceso. 
  • Asimismo, es fundamental que las figuras parentales sean informadas desde el primer momento de los plazos de tiempo para la reintegración y de su urgencia en base a (1) las necesidades del NNA y (2) los límites temporales legalmente establecidos para ello. Asimismo, deberán ser informadas de las consecuencias de no demostrar capacidad suficiente para asumir el cuidado del NNA en dicho plazo.
  • En términos generales, puede considerarse que, con servicios especializados e intensivos de intervención familiar, un plazo de doce meses es apropiado para decidir si la reintegración es factible o debe descartarse.  En cualquier caso, estos plazos deben ser compatibles con las necesidades del NNA, que deberán ser evaluadas de forma individualizada. 
  • Cuando se valore que el proceso de reintegración familiar tiene alto riesgo de fracaso, el Plan de Caso deberá incluir siempre un plan de contingencia que se trabaje simultáneamente al de reintegración. Dicho plan deberá estar orientado a la búsqueda de una alternativa convivencial estable para el NNA -preferentemente familiar- que garantice su seguridad y bienestar.
  • La reintegración familiar es un proceso, no un evento concreto. Implica la reintegración del NNA en un contexto familiar que puede haber cambiado de forma significativa respecto al que salió. Dicho proceso requiere planificarlo cuidadosamente, mantener la relación familiar durante la separación, proceder a su revisión permanente, y proporcionar apoyos tras la reintegración. La preservación de la seguridad e integridad básicas del NNA, así como su interés superior, han de ser los criterios principales que han de guiarlo. 
  • El establecimiento de una vinculación positiva de los y las profesionales intervinientes en el caso con las figuras parentales y su implicación y colaboración efectiva en la intervención es importante en todos los casos, particularmente para los procesos de reintegración familiar.  Por una parte, es importante intentar comprender su historia, mostrar una actitud compasiva, evitar culpabilizarles e implicarles en las tomas de decisión.  Por otra parte, los progenitores o personas tutoras o guardadoras han de sentir que tienen la capacidad de conseguir el retorno del NNA, han de recibir refuerzo a sus esfuerzos y capacidades, y han de saber qué han de cambiar concretamente para conseguirlo, evitando sentimientos de desesperanza e indefensión.  En este sentido, es imprescindible establecer objetivos claros y realistas, con indicadores medibles de cambio, y plazos de tiempo para su revisión y consecución. 
  • El mantenimiento del contacto regular del NNA con las figuras parentales, hermanos o hermanas, otros familiares o personas allegadas es una herramienta para preservar y reforzar sus sentimientos de pertenencia y conexión familiar y su identidad personal, aspectos fundamentales para su bienestar.  Asimismo, contribuye a disminuir sintomatología depresiva, ansiedad y problemas de conducta externalizada. Es particularmente importante asegurar que el NNA tiene la oportunidad de mantener niveles apropiados de contacto con todas las personas significativas de su familia, no solo con las figuras parentales.  Esos contactos transmiten al NNA el mensaje de que no ha sido abandonado/a, a la vez que le ayudan a afrontar los sentimientos negativos generados por la separación. Por otra parte, los contactos permiten evaluar su impacto en el NNA, así como otros aspectos relevantes para la planificación de la intervención y la toma de decisiones, además de constituir un elemento de gran poder predictor respecto a las posibilidades de reintegración. Siempre que respondan al interés superior del NNA y sea posible, los contactos -mediante visitas o estancias, o bien de forma indirecta a través de cartas, mensajes, llamadas de teléfono, remisión de fotografías- deben estimularse.  
  • Los contactos directos entre las figuras parentales y los NNA -en cualquier lugar, y particularmente en el domicilio familiar y entornos naturales- han de ser utilizados como contexto terapéutico, constituyendo un marco idóneo para el trabajo sobre habilidades parentales y pautas de interacción familiar. Para ello, se requieren profesionales con la capacitación necesaria. 
  • La relación con los hermanos y hermanas puede ser la relación más duradera que los NNA mantengan a lo largo de su vida. Siempre que los NNA lo deseen y responda a su interés superior, su relación debe ser preservada. Si han sido separados/as, se procurará que se mantengan juntos. Si no conviven en el mismo lugar, se les proporcionarán oportunidades para reforzar y mantener una relación sana, de apoyo y segura. El contacto y la reintegración entre hermanos/as deben ser considerados de manera independiente al contacto y reintegración con las figuras parentales.  
  • Cuando se haya decidido iniciar el retorno, debe hacerse mediante un aumento progresivo de la duración, frecuencia y tipo de contacto del NNA con su familia para permitirles la necesaria preparación y adaptación hacia una reintegración exitosa y duradera. En general, esto implica transitar desde contactos supervisados, a contactos no supervisados, pernoctaciones, y finalmente estancias más prolongadas en el domicilio familiar (de al menos una semana), no siendo recomendable fijar una fecha para el retorno definitivo hasta que se hayan superado estas fases de forma exitosa.  Esto podría requerir dos meses o más. El retorno del NNA solo debería tener lugar cuando las figuras parentales hayan tenido la oportunidad de asumir el cuidado completo del NNA sin supervisión y con pernoctaciones, y únicamente cuando los y las profesionales responsables de la intervención y las figuras parentales tengan confianza en que el NNA estará seguro o segura en esa situación. 
  • El seguimiento y apoyo especializado post-reintegración deberá proporcionarse en todos los casos, con una duración mínima de seis meses.  Entre los objetivos de trabajo que pueden resultar importantes se encuentra el refuerzo de habilidades parentales, el abordaje de problemas comportamentales o emocionales en los NNA, el refuerzo de las redes de apoyo hacia la familia, y la conexión con servicios comunitarios de apoyo.