Fases de la intervención del Área del Menor y Familia en situaciones de riesgo

4.6. Contenido del Plan de Caso

El Plan de Caso es un documento que recoge las principales decisiones adoptadas en el AMF sobre la intervención a llevar con la totalidad de NNA con expediente abierto de protección. Se estructura en una serie ordenada de decisiones que pretenden facilitar el trabajo analítico y la visión de conjunto, permitiendo que unas decisiones se apoyen en otras.  El primer Plan de Caso se diseñará tras la finalización de la Evaluación inicial y será revisado posteriormente a lo largo de su ejecución.  

El Plan de Caso deberá ser adaptado en su contenido concreto según la medida legal de protección propuesta, debiendo recoger la siguiente información: 
 

Plan de caso inicial
  1. Unidad que ha elaborado el Plan y Coordinador o Coordinadora de Caso 
  2. Datos de identificación del NNA y su familia 
  3. Valoración diagnóstica  
  4. Medidas legales de protección y/o judiciales adoptadas con anterioridad
  5. Servicios participantes en el diseño del Plan de Caso 
  6. Finalidad de la intervención 
  7. Objetivos con el NNA y su familia y plazos de tiempo
  8. Medidas legales de protección y forma de ejercicio  
  9. Servicios y recursos a utilizar, destinatarios y duración estimada
  10. Plan idóneo
  11. Plan de contingencia
  12. Respuesta prevista de la familia y el NNA a la propuesta del Plan de Caso; en su caso, acuerdos y compromisos ya establecidos  
  13. Unidad del AMF responsable de la puesta en marcha del Plan
  14. Plazo de tiempo para la revisión del Plan 

 

 

1.     Unidad que ha elaborado el Plan y Coordinador o Coordinadora de Caso 

  • Unidad y técnico o técnica responsable de la Coordinación de Caso 

 

 

2.    Datos de identificación del NNA y su familia 

  •  Datos de identificación del NNA:

o    Número de expediente, nombre y apellidos del NNA, DNI/NIE, fecha de nacimiento, género; núcleo convivencial actual, dirección, teléfono, email 
o    Presencia de discapacidades (tipo, porcentaje, grado) y dependencia (grado)
o    Escolarización: centro, curso 

  • Datos de identificación de la familia:

o    Composición familiar: nombre y apellidos, parentesco con el NNA, dirección, teléfono, email
o    Otros familiares y personas relevantes: nombre y apellidos, relación con el NNA, dirección, teléfono, email 

  • Hermanos/as con expediente abierto de protección; aspectos/características compartidas

 

 

3.    Valoración diagnóstica 

  • Fecha de apertura de expediente y motivo (incluyendo tipología/s de desprotección y su gravedad)
  • Resumen de la información más significativa del proceso de intervención de los SSM y AMF en el caso ordenada cronológicamente: actuaciones realizadas, evolución del caso y resultados obtenidos. 
  • Actitud y grado de colaboración de las personas progenitoras, tutoras o guardadoras.
  • Resumen de la situación actual del NNA y la familia (siguiendo el guión de Evaluación inicial), pronóstico. 
Este apartado se centrará en la aportación de información relevante para la toma de decisión que se plantee en el caso concreto. No excederá de ocho caras. La información se expondrá de forma sintética, reflejando la valoración profesional y evitando reiteraciones. Se evitarán descripciones muy detalladas salvo sobre cuestiones que resulten imprescindibles para la comprensión y valoración del caso, pudiendo remitirse a informes complementarios recogidos en el expediente para ampliar información u obtener detalles. 

 

 

4.    Medidas legales de protección y/o judiciales adoptadas con anterioridad

  • Medida/s adoptada/s, número y fecha de las resoluciones administrativas
  • Recursos jurídicos en curso

 

 

5.    Servicios participantes en el diseño del Plan de Caso

El Plan de Caso recogerá los servicios que han participado de forma significativa en el diseño del Plan de Caso, incluyendo particularmente mención a SSM
 

 

 

6.    Finalidad de la intervención 

La Finalidad de la intervención define el objetivo último de la intervención con el NNA. Esto posibilitará que todos los esfuerzos (tanto del AMF y SSM, como la familia y los restantes agentes y servicios intervinientes) tengan un sentido bien definido y se dirijan hacia una misma dirección.  En los casos de “Finalidad por determinar: Valoración en intervención” también se cumplimentará Plan de Caso

En consonancia con el principio de actuación que establece la toma de decisión de medida estable para el NNA en el plazo de tiempo más breve posible, la Finalidad del Plan de Caso debería mantenerse estable o experimentar escasas modificaciones a lo largo de la intervención.  La modificación de la Finalidad del Plan de Caso deberá producirse únicamente cuando se haya constatado la imposibilidad de conseguir el objetivo último pretendido o la no pertinencia de su mantenimiento por resultar contrario al interés del NNA. 

No es posible que un NNA se incluya de manera simultánea en varias Finalidades, pues sus objetivos generales son incompatibles. No obstante, un NNA puede encontrarse sucesivamente en diferentes Finalidades. Así, por ejemplo, si la reintegración familiar no arroja los resultados deseados, será necesario modificar el Plan de Caso y orientar al NNA a una separación permanente o definitiva con integración en nueva familia o a una separación definitiva y preparación para la emancipación.

Se distinguen las siguientes finalidades del Plan de Caso en el AMF:

  1. Finalidad por determinar: Valoración en intervención
  2. Preservación familiar – Capacitación parental
  3. Preservación familiar – Complemento familiar 
  4. Preservación familiar – Apoyo específico al niño, niña o adolescente
  5. Reintegración familiar 
  6. Integración en entorno convivencial alternativo estable – Con contacto con la familia de origen 
  7. Integración en entorno convivencial alternativo estable – Sin contacto con la familia de origen 
  8. Adopción - Con contacto con la familia de origen
  9. Adopción - Sin contacto con la familia de origen
  10. Preparación para la emancipación 
  11. Integración estable en entorno residencial específico para personas con grave discapacidad
  12. Apoyo a la vida independiente
  13. Apoyo post-acogimiento familiar tras la mayoría de edad
     
Finalidad de la intervención Aplicación y objetivos
Por determinar:
Valoración en intervención

(duración máxima: seis meses)
Ver
Preservación familiar

Capacitación parental1

(duración media: dos años, aunque en algunos casos puede ser necesaria durante cuatro años)
Dirigido a NNA cuyas personas progenitoras, tutoras o guardadoras tienen capacidad potencial de cambio y capacidades para ejercer adecuadamente el rol parental. Las dificultades que les impiden o dificultan ejercer dicho rol son resolubles con servicios de apoyo y esos servicios se pueden proporcionar. Se considera que mantener al NNA en el entorno familiar y evitar su separación es la alternativa idónea.

Objetivos:
  1. Capacitar a las personas progenitoras, tutoras o guardadoras para ejercer adecuadamente el rol parental.
  2. Finalizar o disminuir la gravedad de la situación de desprotección, mantener la unidad familiar, garantizar que el NNA tiene sus necesidades básicas satisfechas en su familia y eliminar o reducir el riesgo de que la desprotección vuelva a aparecer en el futuro.
  3. Reparar el daño que la desprotección y otras circunstancias adversas han provocado en el NNA y dotarle de recursos resilientes.
Complemento familiar

(duración: lo más breve posible)
Dirigido a familias en las que las personas progenitoras, tutoras o guardadoras han de ser suplidas, complementadas o acompañadas en la atención directa o indirecta en una o varias necesidades básicas concretas del NNA, tras haberse constatado la imposibilidad de capacitarles para ello (p.ej., asistencia al centro escolar, seguimiento de pautas médicas, asistencia a tratamientos especializados). Se considera que mantener al NNA en la familia y evitar su separación es la alternativa idónea.2

Objetivos:
  1. Complementar a las personas progenitoras, tutoras o guardadoras en las funciones del rol parental en las que se encuentran limitadas, a través de una intervención asistencial.
  2. Finalizar la situación de desprotección y mantener la unidad familiar.
  3. Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas del NNA.
  4. Crear una red normalizada de apoyo al NNA y a la familia que asuma la función de complementar a las figuras parentales y garantice de forma estable el bienestar del NNA.
     
Apoyo específico al niño, niña o adolescente
 
(duración: sin límite)

 

Dirigido a NNA cuyos progenitores o personas tutoras o guardadoras no aceptan la intervención de capacitación de los Servicios Sociales, no ha sido posible conseguir la necesaria colaboración, o habiendo aceptado la intervención no se han conseguido los resultados perseguidos, y no es factible o no se considera pertinente continuar esa línea de intervención. A pesar de ello, se valora que mantener al NNA en el entorno familiar es la alternativa idónea o la única posible. Los progenitores o personas tutoras o guardadoras y el NNA aceptan la intervención3.

Objetivos:

  1. Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas del NNA en la familia.
  2. Reparar el daño que la situación de desprotección y otras circunstancias adversas han provocado en el NNA.
  3. Dotar al NNA de recursos resilientes y reforzar su red formal e informal de apoyo.
  4. En adolescentes a partir de 14 años, dotarles de capacidades y habilidades de autocuidado y autonomía para la vida adulta. 
  5. Apoyar, orientar y promover la máxima implicación de las personas progenitoras, tutoras o guardadoras en el ejercicio del rol parental. 
  6. Crear una red normalizada de apoyo al NNA y a la familia que asuma la función de complementar a las figuras parentales y garantice de forma estable el bienestar del NNA.
     
Reintegración familiar

Dirigido a NNA que han sido separados de su familia como medida de protección y se valora que las personas progenitoras, tutoras o guardadoras tienen capacidad potencial de cambio y capacidades para ejercer adecuadamente el rol parental. Tras la valoración del caso, se concluye que las dificultades que les impiden o dificultan ejercer dicho rol pueden ser resolubles con servicios de apoyo y esos servicios se pueden proporcionar.  Se excluyen, por tanto, casos con pronóstico negativo para la capacitación parental. Se considera que la reintegración familiar es la alternativa idónea para el NNA. 

Objetivos generales:

  1. Garantizar la salud y seguridad básicas del NNA separándolo temporalmente de su entorno familiar.
  2. Dotar a las personas progenitoras, tutoras o guardadoras de capacidades y habilidades para el ejercicio adecuado del rol parental. 
  3. Establecer las condiciones necesarias en la familia de origen para posibilitar su retorno definitivo lo antes posible.
  4. Eliminar o reducir el riesgo de que la situación vuelva a producirse en el futuro. 
  5. Reparar el daño que la desprotección y otras circunstancias adversas han provocado en el NNA y dotarle de recursos resilientes. 
  6. Reforzar las redes de apoyo hacia la familia y el NNA. 
Integración en entorno convivencial alternativo estable
  • con contacto con la familia de origen
  • sin contacto con la familia de origen

Dirigido a NNA con los que se ha procedido a (1) su separación permanente (superior a dos años) de su familia de origen, no existiendo previsión de reintegración4 , o (2) su separación definitiva, habiéndose descartado la reintegración familiar, y se pretende su integración en un entorno convivencial alternativo estable, excluyéndose la adopción. 

Objetivos generales:

  1. Garantizar la salud y seguridad básicas del NNA separándolo de forma permanente o definitiva de su entorno familiar.
  2. Promover la integración del NNA en un entorno convivencial alternativo estable -entorno familiar necesariamente para niños y niñas menores de 6 años-. 
  3. Reparar el daño que la desprotección y otras circunstancias adversas han provocado en el NNA y dotarle de recursos resilientes. 
  4. Cuando exista contacto con la familia de origen, preservar y reforzar la relación y los vínculos afectivos. 
     
Adopción 
  • acon contacto con la familia de origen
  • sin contacto con la familia de origen

Dirigido a NNA con los que se ha procedido a su separación definitiva, habiéndose descartado la reintegración familiar, y se pretende su integración en un entorno convivencial alternativo estable a través de una adopción. 

Objetivos generales:

  1. Garantizar la salud y seguridad básicas del NNA separándolo de forma definitiva de su entorno familiar.
  2. Promover una adecuada vinculación e integración del NNA en la familia adoptante. 
  3. Reparar el daño que la desprotección y otras circunstancias adversas han provocado en el NNA y dotarle de recursos resilientes. 
  4. Cuando exista contacto con la familia de origen, preservar y reforzar la relación y los vínculos afectivos. 
     
Preparación para la emancipación 5 

Dirigido a adolescentes a partir de 14 años con medida de separación definitiva, habiéndose descartado la reintegración familiar,  que (1) se encuentran en acogimiento residencial y no han podido ni van a poder integrarse en una familia alternativa y no van a contar con el apoyo de su familia de origen en el momento de alcanzar la mayoría de edad o dicho apoyo va a ser muy limitado, o (2) se encuentran en acogimiento familiar y no van a contar con el apoyo ni de su familia de origen ni de la familia acogedora en el momento de alcanzar la mayoría de edad o dicho apoyo va a ser muy limitado.

Objetivos generales:

  1. Ejercer de manera subsidiaria las funciones parentales.
  2. Reparar el daño que la desprotección y otras circunstancias adversas han provocado en el NNA y dotarle de recursos resilientes.
  3. Dotar al NNA de las habilidades necesarias para el desarrollo de la vida independiente.
  4. Diseñar el itinerario de emancipación.
  5. Delimitar el plan formativo individual y de inserción laboral.
  6. Preservar y reforzar los vínculos afectivos con la familia de origen cuando estos respondan al interés superior del NNA.
  7. Reforzar las redes de apoyo del NNA. 
Integración estable en entorno residencial específico para personas con grave discapacidad

Dirigido a adolescentes a partir de 14 años con medida de separación definitiva y graves discapacidades que no han podido ni van a poder integrarse en una familia alternativa y no van a contar con el apoyo de su familia de origen en el momento de alcanzar la mayoría de edad o dicho apoyo va a ser muy limitado.  

Objetivos generales:

  1. Ejercer de manera subsidiaria las funciones parentales.
  2. Preservar y reforzar los vínculos afectivos con la familia de origen cuando estos respondan al interés superior del NNA. 
  3. Proporcionar al NNA un entorno residencial en el que integrarse tras la mayoría de edad que responda a sus necesidades especiales.
     
Apoyo a la vida independiente  Dirigido a la provisión de asesoramiento y apoyo a jóvenes que dejan el sistema de protección a partir de los 16 años y vuelven a su familia de origen, se mantienen en ella o inician una vida independiente, y sus familias y los apoyos normalizados a los que tienen acceso no son suficientes para sus necesidades y requieren un apoyo adicional para la vida autónoma. Este tipo de apoyo podrá proporcionarse hasta los 19 años y seis meses. La participación en estos programas será voluntaria y estará condicionada a que la persona asuma un compromiso de participación activa y aprovechamiento.
Apoyo post-acogimiento familiar tras la mayoría de edad Dirigido a la provisión de apoyo a jóvenes que cumplen la mayoría de edad estando en acogimiento familiar, con el objetivo de promover su continuidad en la familia de acogida. Este tipo de apoyo podrá proporcionarse hasta los 19 años y seis meses.  La participación en este programa será voluntaria y estará condicionada a que la persona asuma un compromiso de participación activa y aprovechamiento 

 

 

7.    Objetivos con el NNA y su familia y plazos de tiempo

El Plan de Caso deberá recoger los objetivos que se persiguen con el NNA, la familia, y, en su caso, su entorno, que emanarán de la Finalidad establecida para la intervención, así como los plazos de tiempo establecidos para su consecución.

La formulación de los objetivos de la intervención reviste gran importancia, pues entre otras cosas:

  1.  La planificación y desarrollo de la intervención se ha de focalizar en la consecución de dichos objetivos.
  2.  Los objetivos determinarán los recursos o servicios de apoyo a proporcionar tanto al NNA como a la familia.
  3.  Los objetivos han de ser utilizados para realizar el seguimiento de la intervención y valorar sus resultados.
  4.  Las posibles modificaciones del Plan se han de basar, entre otros, en la evaluación periódica de la consecución o no de los objetivos planteados.

Habitualmente, el Plan de Caso definirá los objetivos generales de la intervención, que guiarán a los servicios que la desarrollen (p.ej., programa de intervención en el ámbito familiar, programa de apoyo al acogimiento familiar, centros residenciales). Estos servicios deberán concretar los objetivos generales en objetivos específicos, secuenciar su abordaje, y determinar el procedimiento a seguir para alcanzarlos.  Asimismo podrán, a lo largo de su intervención, proponer modificaciones en los objetivos generales definidos por el AMF en caso de considerarlo necesario o conveniente, así como en los objetivos específicos a abordar y su secuenciación.   

 

 

8.    Medidas legales de protección y forma de ejercicio 

Se especificará, en el caso de proponer medida legal de protección:

  • Tipo de medida legal: Declaración de Riesgo, Guarda (en sus diferentes modalidades), Declaración de Desamparo y Tutela 
  • Duración prevista de la separación
  • Forma de ejercicio: acogimiento familiar (en sus diferentes modalidades), acogimiento residencial (en sus diferentes modalidades), delegación de guarda (en sus diferentes modalidades), propuesta de adopción 
  • Condiciones concretas para su aplicación: duración, ubicación geográfica, características que debe poseer la familia/centro que acoja al NNA para responder a sus necesidades específicas. 
  •  Régimen de visitas, relación y comunicaciones del NNA con su familia de origen o personas allegadas (con/sin visitas, frecuencia, presencia de supervisión externa, etc.) .6
  • Recursos jurídicos a proponer (incluyendo propuesta de adopción, privación de la patria potestad, emancipación, tutela ordinaria, denuncia de delitos contra personas menores de edad, modificación de medidas paterno-filiales).

Para la propuesta de medidas legales de protección y sus formas de ejercicio se seguirán los criterios técnicos establecidos al efecto. 

Toda propuesta deberá contar el visto bueno de la persona Responsable Técnica de Equipo –y, en su caso, el acuerdo de la COTAIA- antes de iniciar cualquier tipo de tramitación.

Para la consulta con PAAFA acerca de la disponibilidad de familia de acogida de urgencia y familia acogedora ajena, se utilizarán los formularios disponibles al efecto.  En las propuestas de adopción sin contacto con la familia de origen, deberá especificarse, además de las características idóneas de la familia adoptante, su lugar de residencia. 

 

 

9.    Servicios y recursos a utilizar, destinatarios y duración estimada

Además de las medidas propiamente de protección, el Plan de Caso debe incluir qué servicios y recursos se han de proporcionar al NNA y/o la familia para conseguir los objetivos previstos, especificándose quiénes serán las personas destinatarias de los mismos y la duración prevista. Se incluirán intervenciones específicas dirigidas a evitar un efecto traumático o negativo de la separación. 

En la intervención se hará el máximo uso de los recursos comunitarios y de SSM. Únicamente se utilizarán recursos y programas especializados cuando los servicios normalizados no den respuesta a las necesidades del caso. Se evitará duplicar intervenciones por diferentes servicios con los mismos objetivos y plan de intervención, correspondiendo al Coordinador o Coordinadora de Caso priorizar el tratamiento de elección. 

El Plan de Caso recogerá también las instituciones implicadas en la intervención y el cronograma de reuniones de coordinación y seguimiento, que corresponderá al Coordinador o Coordinadora de Caso. 

Cuando el Plan de Caso prevea la puesta en marcha de un recurso o programa especializado, antes de formalizar la propuesta el Coordinador o Coordinadora de Caso deberá, además de comprobar que se cumplen los correspondientes criterios de inclusión, verificar si dicho recurso se encuentra disponible en las condiciones requeridas. Si el recurso no estuviera disponible, se propondrá un plan alternativo a la espera de que el recurso idóneo lo esté. Se seguirá el mismo procedimiento con los SSM cuando el Plan de Caso incluya un recurso de dependencia municipal.

En las propuestas de intervención familiar especializada:

  • Para el Programa socioeducativo en centro de día y el Programa Ondoan de atención residencial para familias monoparentales y mujeres embarazadas, el Coordinador o Coordinadora de Caso consultará la disponibilidad de plaza con la persona responsable en el AMF de la gestión de dicho programa. Una vez confirmada, la propuesta podrá ser presentada a COTAIA. 
  • Para el Programa de intervención educativa familiar, Programa de apoyo psicológico y Servicio de Unidad de visitas, no es necesario realizar consulta de disponibilidad de plaza para iniciar la tramitación. 

En las propuestas de acogimiento residencial: 

Cuando el Plan de Caso elaborado por cualquier Unidad prevea una propuesta de ingreso de un NNA en un hogar o centro de acogida o un cambio de hogar o centro de acogida en el que se encuentra, el Coordinador o Coordinadora de Caso consultará la disponibilidad de plaza con la persona Responsable Técnica de Equipo en la UAR. En la consulta informará de las necesidades y circunstancias del NNA que puedan ser relevantes. La decisión tendrá en cuenta:

  • Las características y necesidades particulares del NNA: Edad, género, características y necesidades particulares en el ámbito personal, familiar y social, cercanía que se considera deseable respecto a su lugar de origen, posibilidades de adaptación al nuevo grupo, recursos escolares, sanitarios y comunitarios necesarios para hacer frente a sus necesidades, etc.
  • Características de los hogares y centros de la red: Plazas disponibles, adecuación del proyecto del centro a las necesidades del NNA, características del equipo educativo, características y necesidades de los NNA acogidos en él, características y momento del grupo convivencial, etc.
  • Situación global de la red de dispositivos residenciales:  Nivel general de ocupación, distribución equitativa de NNA y necesidades, planes de reestructuración de centros, cierre o apertura de nuevos recursos, etc.

La consideración de estos criterios en su conjunto, dando prioridad a las razones que primen el interés de los NNA, configurará la opción más conveniente en cada caso en la designación del hogar o centro residencial. Para ello, la UAR deberá tener actualizada la información que le permita tener un conocimiento detallado de la situación y funcionamiento de cada dispositivo residencial. 

Es deseable que la propuesta sobre el hogar o centro residencial que acoja al NNA sea contrastada con su Director o Directora antes de ser aprobada. Estas gestiones deberán realizarse de forma ágil; en ocasiones bastará con una conversación telefónica. 

Cuando se considere necesario, se valorará la conveniencia y la posibilidad de proponer o establecer medidas extraordinarias o complementarias. Algunas de estas medidas podrían ser no completar la ocupación de una determinada unidad convivencial a fin de rebajar la carga de trabajo o el nivel de conflictividad convivencial, la asignación de recursos específicos en el hogar o centro, la adaptación de determinados aspectos relativos a infraestructura o equipamiento, etc.

 

 

10.    Plan idóneo

En ocasiones, puede valorarse que un NNA o una familia necesita una serie de recursos o servicios, pero, en la práctica, no están disponibles o no lo están en las condiciones requeridas. Cuando suceda esto, será necesario plantear otras alternativas que, aunque no sean idóneas, resulten viables. Esto deberá quedar recogido en el Plan de Caso, señalándose cuál es el plan idóneo y las razones concretas que motivan que no pueda llevarse a efecto.

 

 

11.    Plan de contingencia

El Plan de contingencia se definirá para los Planes de Caso con alto riesgo de fracaso.  Dicho Plan define y anticipa la actuación del AMF en caso de que la Finalidad prevista no se logre. La definición de un Plan de contingencia implica que el AMF ha de tener planificado, simultáneamente al trabajo sobre el Plan actual, la alternativa a poner en marcha en caso de fracaso, al objeto de evitar tiempos de espera, incertidumbre e inseguridad a los NNA afectados. Supone, por ejemplo, tener previsto un núcleo de convivencia alternativo estable para el NNA en casos de alto riesgo de fracaso de un proceso de reintegración. 

 

 

12.    Respuesta prevista de la familia y el NNA a la propuesta del Plan de Caso; en su caso, acuerdos y compromisos ya establecidos 

  •  Respuesta prevista por parte de las personas progenitoras, tutoras o guardadoras y del NNA al Plan de Caso propuesto, en base al conocimiento y entrevistas previas mantenidas con el Coordinador/a de Caso. 
  • En su caso, acuerdos y compromisos establecidos con las personas progenitoras, tutoras o guardadoras y con el NNA 
  • Audiencias, en caso de haberse producido

 

 

13.    Unidad del AMF responsable de la puesta en marcha del Plan 

En su caso, propuesta de traslado de la Coordinación de Caso a otra Unidad del AMF
 

 

 

14.    Plazo de tiempo para la revisión del Plan 
 

 


1Un porcentaje importante de las familias que participen en un programa de intervención familiar especializada dirigido a la capacitación parental -sea para preservación o reintegración- necesitarán, una vez que este finalice, seguir siendo atendidas por programas menos intensivos de capacitación o acompañamiento/seguimiento/control dependientes de los SSM al seguir existiendo riesgo moderado, riesgo leve o vulnerabilidad a la desprotección.

2 En el AMF, la intervención con finalidad de Complemento familiar será de carácter asistencial y se ha de limitar a necesidades concretas. Se utilizará de forma excepcional y durante el plazo de tiempo más breve posible, trabajándose para conseguir que las funciones de apoyo a la familia sean asumidas progresivamente y de forma estable por su red de apoyo natural y los servicios comunitarios normalizados. Cuando las necesidades a complementar sean múltiples, se deberá valorar la pertinencia de modificar la finalidad del Plan de Caso. 

3Esta finalidad no se podrá proponer cuando la desprotección conlleve un alto contenido traumático  para el NNA, ni, salvo excepciones debidamente argumentadas, con edades inferiores a doce años.

4Importante: La separación permanente no implica que no exista posibilidad de una reintegración familiar en algún momento. La alternativa de la reintegración debe estar siempre presente y estudiarse o proponerse siempre que responda al interés superior del NNA. 

Cuando, en una separación permanente, la modificación de las circunstancias de alguna de las personas progenitoras haga plantearse un posible proceso de reintegración, se llevará a cabo la correspondiente valoración. Dicha valoración podrá realizarse mediante una intervención breve -máximo seis meses- dirigida a clarificar si la persona o personas progenitoras van a ser capaces de implicarse y llevar a cabo un proceso de capacitación parental. En estos casos, no se modificará la finalidad del Plan de Caso, que seguirá siendo “Integración en entorno convivencial alternativo estable”. Una vez finalizado el proceso de valoración, y dependiendo de sus resultados, procederá o no modificar la finalidad del Plan de Caso a “Reintegración familiar”. 

5Con NNA en acogimiento residencial, esta Finalidad podrá trabajarse desde cualquier tipo de dispositivo residencial, no exclusivamente centros específicos de preparación o apoyo para la emancipación. 

6En el caso de los NNA en acogimiento familiar, se atenderá a lo establecido en los art. 63 a 65 del Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, respecto al régimen de visitas, relación y comunicaciones con la familia de origen