8.1. Prevención y actuación ante situaciones de violencia y violencia sexual hacia los niños, niñas y adolescentes acogidos - haurtzaroeskuliburua
8.1. Prevención y actuación ante situaciones de violencia y violencia sexual hacia los niños, niñas y adolescentes acogidos
De acuerdo al art. 18 LOPIVI, todos los recursos residenciales deberán facilitar a los NNA, en el momento de su ingreso, información referente a los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia. Igualmente les facilitarán información sobre los medios electrónicos de comunicación, tales como las líneas telefónicas de ayuda. Los recursos residenciales mantendrán permanentemente actualizada esta información en un lugar visible y accesible, y adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los NNA puedan consultarla libremente en cualquier momento, permitiendo y facilitando el acceso a esos procedimientos de comunicación y a las líneas de ayuda existentes. Asimismo, adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de los NNA que comuniquen una situación de violencia (art. 20.2 LOPIVI).
De particular relevancia es la protección de los NNA en recursos residenciales de la violencia sexual, una de las grandes áreas de prevención e intervención contempladas en la LOPIVI. En el caso de los recursos de acogimiento residencial, la educación y supervisión en grupos compuestos mayoritariamente por adolescentes hace que esta cuestión sea especialmente relevante. En apartados anteriores ya se ha señalado la necesidad de que los y las profesionales que desarrollan su trabajo en acogimiento residencial cuenten con formación sobre educación afectivo-sexual y que sean capaces de realizar actividades formales e informales para desarrollar conocimientos y competencias en esta área con los NNA atendidos en sus recursos.
Sin embargo, hay algunas cuestiones que deben ser abordadas de manera más específica por presentar un riesgo particularmente importante en estos recursos. En primer lugar, deberá contarse con protocolos de detección de situaciones de explotación sexual, siendo en este caso las chicas especialmente vulnerables (aunque no exclusivamente). Se recomienda el uso de dos guías que han sido elaboradas específicamente para estas situaciones y aplicables concretamente en el ámbito del acogimiento residencial:
- La Guía para la actuación ante casos de explotación sexual en la infancia y adolescencia, que incluye una herramienta de detección que se podrá valorar para ser incluida como instrumento habitual dentro de los recursos de acogimiento residencial.
- La Guía común de actuación para la detección, notificación y derivación de casos de explotación sexual contra la infancia en centros residenciales, con especial atención a niñas y adolescentes, que incluye pautas de detección, de notificación y de tratamiento para las víctimas de esta forma violencia sexual.
Cuando se detecte que un NNA acogido en un recurso residencial ha sido víctima de violencia o violencia sexual, se actuará de acuerdo a las pautas establecidas por el AMF.