1.1. Unidad de Recepción, Valoración y Orientación (URVO) - haurtzaroeskuliburua
Organización del Área del Menor y Familia, funcionamiento interno y órganos decisorios
1.1. Unidad de Recepción, Valoración y Orientación (URVO)
Esta Unidad se ocupará de:
- Recibir todas las comunicaciones y notificaciones de posibles situaciones de riesgo grave o que pudieran requerir medida legal de protección (Tutela o Guarda):
- Notificaciones de SSM. *
- Comunicaciones realizadas directamente por fuentes diferentes a SSM. **
Se incluyen todas aquellas situaciones que parecen requerir medida de protección de urgencia, comunicaciones o notificaciones sobre personas menores de edad migrantes no acompañadas, sospechas con indicadores altamente específicos de violencia sexual perpetrada, promovida o permitida por las personas progenitoras, tutoras o guardadoras del NNA, situaciones de riesgo prenatal en las que pudiera ser necesario abrir expediente de protección, y entregas voluntarias de recién nacidos en adopción.
- Realizar la recepción y dar respuesta a las solicitudes de información u otras comunicaciones escritas de Comunidades Autónomas o países, Fiscalía y Juzgados.
- En los casos anteriores (comunicaciones y notificaciones de posibles situaciones de riesgo grave o que pudieran requerir medida legal de protección, y demandas o comunicaciones escritas de otras CCAA o países, Fiscalía y Juzgados):
- Proceder, en su caso, a la apertura o reapertura de expediente.
- Extender las correspondientes diligencias, proponiendo los ingresos o acogimientos correspondientes, y tramitar las oportunas acciones administrativas.
- Llevar a cabo o completar, cuando sea pertinente, la Investigación y Evaluación inicial del caso, y proponer el correspondiente Plan de Caso para los NNA cuya atención corresponda ser coordinada por el AMF.
- La Coordinación de Caso con NNA con expediente de protección que:
- Han pasado a acogimiento familiar o residencial de forma urgente o provisional y aún se encuentran en fase de Evaluación inicial, sin un Plan de Caso definido.
- Han pasado de su familia de origen a un acogimiento familiar o residencial por imposibilidad temporal de las personas progenitoras o responsables legales, con previsión de retorno a la familia en un plazo de tiempo inferior a seis meses, previéndose el cierre de expediente en el AMF tras ese tiempo.
- Personas menores de edad migrantes no acompañadas que se encuentran en fase de primera acogida y valoración.
- Realizar la valoración sociofamiliar de las personas menores de catorce años en conflicto con la ley penal derivadas de Fiscalía por cometer actos de violencia de naturaleza sexual y que puedan ser constitutivos de un delito contra la libertad o indemnidad sexual, o de actos de violencia constitutivos de violencia de género (art. 147, LIA).
- Valorar y tramitar las solicitudes de entrega voluntaria de recién nacidos en adopción.
- Tramitar la acogida de recién nacidos abandonados, así como realizar los trámites para la asunción de su tutela y la correspondiente notificación, y en su caso inscripción, en el Registro Civil.
- Supervisar todos los aspectos de la intervención técnica del programa de acogida y urgencia desarrollado en centros, del programa para personas menores de edad migrantes no acompañadas, y del Programa de Investigación y Valoración de la desprotección. Apoyar técnicamente a las otras Unidades del AMF en relación a los procesos y tareas relacionadas con estos programas.
- Coordinar la actuación del AMF con los SSM y con todas las fuentes externas de detección.
* Un porcentaje importante de notificaciones de SSM llegarán al AMF con la investigación y la evaluación inicial realizadas y, en su caso, propuesta de actuación. En otras ocasiones, por el contrario, el caso no será conocido en SSM, por lo que se dispondrá de menos información.
Art. 172.1 y 172.5, LIA: “1. Cuando las posibles situaciones de desprotección sean comunicadas a los servicios sociales municipales, estos deberán proceder a la recepción del caso y realizarán la primera investigación y la valoración inicial de la situación detectada. 5. En los supuestos en los que, en el marco de la valoración realizada o durante el propio proceso de valoración, se observen indicios de riesgo grave o se identifique una posible situación de desamparo en la que se considere necesaria una intervención de protección de urgencia, deberán derivarla al servicio territorial de protección a la infancia y la adolescencia de la diputación foral competente en el territorio histórico de residencia de la persona menor, que deberá proceder a la recepción del caso, así como a su investigación y valoración complementaria con el fin de determinar la gravedad”.
** Art. 172.2, Ley 2/2024: “En aquellos casos en los que la comunicación se haya realizado directamente a los servicios territoriales de protección a la infancia y la adolescencia de las diputaciones forales, estas procederán a su derivación al ayuntamiento correspondiente en función del domicilio de residencia de la persona menor, salvo cuando los hechos comunicados sean de tal gravedad que hagan sospechar que la persona menor se encuentra en situación de riesgo grave o desamparo, en cuyo caso serán los propios servicios territoriales quienes procederán a la valoración”.