1.4. Actuación ante posibles situaciones de desprotección elevada o muy elevada - haurtzaroeskuliburua
Fases de la intervención del Área del Menor y Familia en situaciones de riesgo
1.4. Actuación ante posibles situaciones de desprotección elevada o muy elevada
La actuación en estos casos consistirá en:
- Analizar la información recibida y, en su caso, recoger información adicional
- Verificar si el NNA o alguno de sus hermanos o hermanas o las personas progenitoras, tutoras o guardadoras tienen o han tenido expediente abierto en el AMF o en SSM
- Valorar la información recabada y tomar las decisiones correspondientes a esta fase
1. Analizar la información recibida y, en su caso, recoger información adicional
En la Recepción se intentará obtener la siguiente información:
- Información relativa al NNA: Datos de identificación, circunstancias de especial vulnerabilidad (p.ej., diversidad funcional o necesidades especiales, historia de victimización previa), localización actual.
- Composición familiar y núcleo de convivencia del NNA.
- Información relativa a las personas progenitoras, tutoras o guardadoras: Datos de identificación, localización actual, relación y acceso actual al NNA, datos de contacto.
- Información relativa a la situación que motiva la notificación (lo más detallada posible): Tipo de desprotección y, en su caso, gravedad valorada, indicadores -físicos y comportamentales en el NNA y en las personas progenitoras, tutoras o guardadoras-, manifestaciones verbales del NNA en relación a la situación; lugar, momento, fecha y hora en la que se ha producido (si es posible determinarlas); existencia de testigos; existencia de situaciones anteriores similares a la notificada.
- Información relativa a otros hermanos o hermanas: Datos de identificación, localización, indicadores observados o conocidos de desprotección.
- Conocimiento por parte de las personas progenitoras, tutoras o guardadoras de lo ocurrido con el NNA (si no son las personas responsables de la desprotección) y grado de colaboración.
- Información sobre la persona que realiza la notificación: Datos de identificación y localización, relación con el NNA y su familia, disponibilidad para colaborar en las fases de Investigación y Evaluación inicial si fuera necesario, motivos para realizar la notificación (si es posible evaluarlos), fuente o fuentes de información que posee el informante.
- Acciones llevadas a cabo por la persona informante u otros en relación al NNA o su familia.
- Identificación y localización de otras personas o servicios que puedan informar sobre el NNA o su familia.
Si fuera necesario recoger información adicional, se hará de forma rápida.
2. Verificar si el NNA u otros hermanos o hermanas tienen o han tenido expediente abierto en el AMF o en SSM
Simultáneamente a lo anterior, se verificará si el NNA u otros hermanos o hermanas poseen o han tenido expediente abierto en el AMF. Si la derivación hubiera sido realizada por fuentes distintas a SSM, se contactará con SSM para conocer si han intervenido o tienen conocimiento del caso.
3. Valorar la información recabada y toma de decisión
La actuación en esta primera fase dependerá de si se concluye que la atención al caso es competencia del AMF, no lo es, o hay dudas al respecto.
- Cuando se concluye claramente que la atención al caso no es competencia del AMF
En estos casos, el técnico o técnica que ha realizado la recepción y valoración inicial preparará el correspondiente informe de actuaciones en el que quedará registrada la fecha, fuente e información recibida en la Recepción, las actuaciones llevadas a cabo por el AMF ordenadas cronológicamente, la información obtenida, la propuesta de actuación y los elementos que la motivan. El informe quedará registrado en el expediente.
Cuando se valore que el NNA o su familia presentan problemas que les dificultan o les pueden dificultar un funcionamiento personal, social o familiar adecuado, pero la intervención no sea competencia del AMF, se procederá a la derivación del caso al servicio correspondiente. La derivación deberá hacerse siempre por escrito y con referencia expresa a la problemática detectada en relación al NNA o la familia, y solicitando la intervención del servicio que corresponda por ser asunto de su competencia.
Estas actuaciones deberán contar con el visto bueno de la persona Responsable Técnica de Equipo.
- Cuando se concluye que la atención al caso es competencia del AMF y es claro el procedimiento a seguir (actuación protectora de urgencia/actuación ordinaria)
Si con la información obtenida en la Recepción se concluye con claridad que la atención del caso es competencia del AMF, se procederá a iniciar:
- Actuación protectora de urgencia, si fuera necesaria, o
- Actuación ordinaria:
1º. en caso necesario, realizar o completar la investigación y evaluación inicial
2º. diseñar el Plan de Caso
- Cuando hay dudas de si se requiere actuación protectora urgente
Si con la información recogida en la Recepción hubiera dudas en cuanto a si pudiera requerirse una actuación protectora urgente, el caso será asumido por el AMF para su Investigación con prioridad 1. Este nivel de prioridad se asignará a:
- situaciones derivadas por SSM con propuesta de separación urgente, y
- situaciones derivadas por cualquier fuente en las que la información aportada hace sospechar que la salud o seguridad básicas del NNA pudieran encontrarse en peligro.
La Investigación se iniciará de forma inmediata tras la Recepción, finalizando en un máximo de tres días naturales (72 horas). Algunos ejemplos de situaciones a las que asignar Prioridad 1 -sin tratarse de un listado exhaustivo-:
● Nacimiento de un bebé en una familia en la que existen antecedentes de desprotección de gravedad muy elevada hacia otros hermanos o hermanas.
● Sospecha de agresión física -de cualquier nivel de gravedad- hacia un bebé.
● Información de centro sanitario de NNA que presenta lesiones importantes posiblemente no accidentales o una enfermedad física seria que podría deberse a cuidados físicos inapropiados.
● NNA que se niega a regresar a su casa y manifiesta temor a ser agredido por su padre, madre o personas tutoras o guardadoras.
● Sospecha de desprotección grave perpetrada por uno de los progenitores que pone en riesgo la salud e integridad básicas del NNA (p.ej., maltrato físico o negligencia severas), sin información suficiente sobre la capacidad protectora del otro progenitor.
● Sospecha de violencia sexual extrafamiliar o perpetrada por personas diferentes al padre, madre o personas tutoras o guardadoras, donde la información hace pensar que realmente ha ocurrido y hay dudas de que el padre, la madre o las personas tutoras o guardadoras la hayan promovido, permitido o posibilitado.
● Sospechas de que un niño o niña de corta edad o mayor pero con discapacidad, es dejado solo en casa durante un período de tiempo no razonable y se piensa que no es capaz de cubrir sus necesidades básicas o cuidarse a sí mismo.
● Información referida a un niño o niña menor de doce años o mayor con discapacidad que se encuentra solo en la calle, vagabundeando, durante un período excesivo de tiempo, y sin la vigilancia de una persona adulta.
● Información referida a niño o niña a quien se oye llorar o gritar durante un período prolongado de tiempo, y hay otros indicadores que hacen sospechar que puede encontrarse en peligro o sufriendo un daño severo.
● Información de que los padres, madres o personas tutoras o guardadoras utilizan habitualmente castigos totalmente inapropiados hacia el NNA que pueden dañarle seriamente a nivel físico o suponer un riesgo para su salud y seguridad.
● Información de que alguno o ambos padres, madres o personas tutoras o guardadoras tienen diagnóstico de trastorno mental grave o se sospecha que, aunque no conste dicho diagnóstico, tiene alguna patología mental y que, como consecuencia de ello, presentan conductas negligentes gravemente perjudiciales que de forma activa o pasiva pueden implicar graves daños al NNA.
● NNA que indica que se va a hacer daño a sí mismo o con conductas altamente riesgosas para su salud o seguridad física.
● Riesgo de fuga u ocultación del NNA por parte del padre, madre o personas tutoras o guardadoras para evitar la actuación de los servicios sociales.
● Manifestación de los propios padres, madres o personas tutoras o guardadoras que, teniendo miedo de dañar a su hijo o hija de manera inmediata, solicitan que sea sacado del hogar.
● Sospecha de traslado próximo de un NNA para mutilación genital femenina, matrimonio forzado, rituales o similar.
● Sospecha de Síndrome de Munchaüsen por poderes con posible peligro para la vida o salud del NNA.
- Cuando, no tratándose de un caso urgente, haya dudas de si su atención es competencia del AMF pero hay información que lo sugiere
Estos casos serán asumidos por el AMF, para su Investigación con prioridad 2 o prioridad 3.