7.4. Seguimiento y apoyo técnico al acogimiento

El seguimiento y apoyo al acogimiento se llevará a cabo atendiendo a lo establecido al respecto en los art. 51 y 52 del Decreto 179/2018, de 11 de diciembre. Se realizará un seguimiento individualizado de cada NNA, proporcionando la orientación y apoyo que requieran tanto al NNA como a la familia acogedora. Se proporcionará también apoyo y orientación a la familia de origen, así como la supervisión que resulte necesaria de las visitas con el NNA cuando estas no tengan lugar en la Unidad de Visitas.

Cuando el NNA y la familia acogedora residan en el Territorio Histórico de Álava, las funciones de atención técnica directa del acogimiento (NNA, familia de origen y familia acogedora) se llevarán a cabo a través del PAAFA, donde cada NNA dispondrá de un o una profesional referente -Responsable de Caso-. Si el NNA y la familia acogedora residieran en otro lugar, se solicitará este apoyo e informes de seguimiento a la entidad de protección de dicho lugar.

El PAAFA desarrollará su intervención tanto dentro como fuera del domicilio de las familias de origen y acogedora, según resulte más oportuno. Se encargará de la coordinación con otros profesionales y/o programas intervinientes en el caso, pudiendo hacer propuestas de nuevos objetivos o recursos al Coordinador o Coordinadora de Caso del AMF, así como sobre el régimen de visitas.

La frecuencia mínima de intervención directa presencial (no telefónica) del PAAFA será de:

  • En acogimientos de urgencia: un acompañamiento semanal mínimo.
  • En acogimientos temporales: un acompañamiento semanal mínimo durante los tres primeros meses, y quincenal mínimo a partir de ese momento.
  • En acogimientos permanentes: un acompañamiento semanal mínimo durante los tres primeros meses, quincenal mínimo los siguientes tres meses, y mensual mínimo a partir de ese momento.

Con la familia de origen se mantendrá al menos un acompañamiento mensual, independientemente de la modalidad de acogimiento.

Estas tareas serán llevadas a cabo por la persona que ejerza como Responsable de Caso en PAAFA. 

Los informes de seguimiento de PAAFA se emitirán de acuerdo a los plazos establecidos en la legislación vigente, salvo que desde el AMF se soliciten con frecuencia inferior, y contendrán la siguiente información:

Informes de seguimiento de PAAFA
  1. Datos de identificación:
    • NNA (nombre y apellidos, fecha nacimiento, edad, nº expediente)
    • Servicio, Unidad y Coordinador/a de Caso destinatario
    • Técnico de PAAFA emisor del informe
    • Motivo del informe
  2. Características del acogimiento
  3. Intervención llevada a cabo por PAAFA
  4. Evolución del acogimiento, incluyendo objetivos abordados y grado de cumplimiento:
    • Niño, niña o adolescente
    • Familia de acogida 
    • Familia de origen 
  5. Valoración global y necesidades de apoyo observadas
  6. Fecha y firma 


Cuando del seguimiento efectuado se detectasen dificultades que pudieran requerir una intervención educativa en el contexto de la familia de acogida o de origen, el PAAFA presentará la correspondiente propuesta para su visto bueno al Coordinador o Coordinadora de Caso en el AMF. En la propuesta se justificará la necesidad de la intervención educativa y se especificarán sus objetivos, periodicidad e intensidad previstas.  Una vez aprobada la propuesta, será la persona Responsable de Caso en PAAFA quien se ocupará de dirigir a los educadores y educadores sociales de PAAFA que lleven a cabo la intervención educativa. Este tipo de intervención podrá también proponerse para supervisar y pautar la relación entre el NNA y su familia de origen o personas allegadas en el transcurso de visitas que no requieran de la supervisión de la Unidad de Visitas.

Cuando del seguimiento efectuado se detectasen dificultades en el NNA que pudieran requerir una valoración o intervención psicológicas, se procederá de la misma forma que en el caso anterior para la aprobación del Coordinador o Coordinadora de Caso en el AMF.  La valoración psicológica no excederá de quince horas, y concluirá con un informe-propuesta que será presentado al AMF en el plazo máximo de ocho semanas con sus conclusiones y la propuesta de actuación. Cuando se proponga la provisión de apoyo o tratamiento psicológico al NNA desde el propio PAAFA, se justificará su necesidad y se especificarán sus objetivos y duración prevista. Las intervenciones de apoyo o tratamiento psicológicos desde el PAAFA podrán ser breves o más prolongadas, no superando en ningún caso los dos años.  Excepcionalmente, cuando las necesidades y circunstancias del caso así lo requieran, la valoración y/o intervención psicológicas con el NNA podrán ser derivadas al Programa de Apoyo Psicológico del IFBS.

Además de actuaciones de asesoramiento y apoyo individual, intervenciones educativas individuales, y valoraciones e intervenciones psicológicas, el PAAFA podrá llevar a cabo también actividades educativas y de apoyo de carácter grupal tanto con los NNA como con las familias acogedoras. 

Cuando durante el desarrollo del acogimiento familiar se detecte que un NNA ha sido víctima de violencia o violencia sexual, se actuará de acuerdo a las pautas establecidas por el AMF.