3.9. Progenitores separados o divorciados que conforman núcleos convivenciales independientes en distintos municipios - haurtzaroeskuliburua
3.4. Actuación en situaciones de urgencia y casuísticas particulares
3.9. Progenitores separados o divorciados que conforman núcleos convivenciales independientes en distintos municipios
Este apartado se refiere a progenitores separados o divorciados con custodia compartida o custodia no compartida con derecho a estancia y por tanto convivencia con los hijos e hijas en períodos regulares, donde los núcleos convivenciales tienen su domicilio en municipios diferentes.
Se entiende por domicilio el lugar determinado por una persona para ser residencia efectiva, donde se pernocta habitualmente y tiene cobijo y vivienda habitual, independientemente de que esté empadronado o no en él.
Los siguientes dos principios regirán la intervención:
- Tendrá lugar en el lugar de la residencia efectiva del NNA
- Tendrá lugar en el núcleo o núcleos convivenciales donde se haya detectado la sospecha o se haya confirmado la desprotección
3.9.1. Casos en los que hay sospecha o indicios de desprotección en uno solo de los núcleos convivenciales
Se actuará de acuerdo a lo establecido en el instrumento Balora:
“Cuando la valoración de la existencia de desprotección y su gravedad implique a niños, niñas o adolescentes que pasan períodos relativamente prolongados y regulares de tiempo en diferentes núcleos convivenciales -como el caso de hijos e hijas de parejas separadas o divorciadas-, la valoración se llevará a cabo únicamente en relación al núcleo convivencial en el que se sospeche o se hayan identificado indicios de desprotección.
No obstante, en casos de parejas separadas o divorciadas que lleguen a conocimiento de los Servicios Sociales a través de uno de los progenitores (sea la persona custodia o no custodia) refiriendo indicios de desprotección en el otro núcleo convivencial, se deberá determinar en función de las circunstancias del caso, si se ha de iniciar un proceso de investigación de dichos indicios o si, independientemente de si dicho proceso se inicia o no, procede orientar al progenitor referente a las instancias judiciales correspondientes (penal -si refiere un posible delito- o civil) para recabar de las mismas medidas dirigidas a la protección del NNA (en situaciones urgentes se podrá orientar al progenitor referente a que solicite medidas cautelares)”.
La actuación en esos casos se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes criterios:
- La investigación se realizará por los SSM del municipio de residencia del núcleo convivencial donde se sospeche o se hayan detectado indicios de desprotección.
- Si se necesita información del otro núcleo convivencial, se solicitará colaboración puntual de los SSM correspondientes, abriéndose expediente para ello* y manteniéndolo activo para colaboraciones puntuales referentes a este núcleo convivencial que no se puedan realizar desde el SSM responsable de la intervención.
- Si la investigación concluye vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve o riesgo moderado, la intervención corresponderá a los SSM del municipio donde se produzca la situación detectada.
- Si la investigación concluye riesgo grave o desamparo, los SSM darán traslado del caso al AMF para la puesta en marcha de la intervención con ambas unidades convivenciales.
Los SSM referentes de cada unidad convivencial informarán a ambos progenitores del inicio de la investigación y de sus conclusiones. Así mismo, las posibles colaboraciones puntuales que no se puedan realizar desde el Servicio Social responsable de la intervención se realizarán por parte del Servicio Social referente de la otra unidad convivencial. Para ello se mantendrá expediente activo en ambas unidades convivenciales.
3.9.2. Casos en los que hay sospecha o indicios de desprotección en los dos núcleos convivenciales
Se actuará de acuerdo a lo establecido en el instrumento Balora:
“En casos de parejas separadas o divorciadas en que se sospechen o detecten indicios de desprotección en ambos núcleos convivenciales, los Servicios Sociales valorarán el trato y el nivel de cuidados recibidos por el niño, niña o adolescente en cada uno de los núcleos familiares. No obstante, la valoración final de si el niño, niña o adolescente sufre una situación de desprotección y su nivel de gravedad, será única. Esto no obvia, que deban diferenciarse los comportamientos parentales presentes en cada núcleo convivencial que provocan la desprotección (…), ya que de ahí derivará la propuesta de intervención con el caso. Cuando sea pertinente, dicha propuesta podrá consistir en la orientación a uno de los progenitores a las instancias judiciales correspondientes para recabar de las mismas medidas dirigidas a la protección del niño, niña o adolescente (incluyendo medidas cautelares en situaciones urgentes)”.
La actuación en esos casos se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Se abrirá expediente y se iniciará la investigación en cada SSM de referencia de cada núcleo convivencial. Dicha investigación se realizará con la consiguiente coordinación entre los Servicios Sociales implicados.
2. Si la investigación concluye vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve o riesgo moderado, la intervención se llevará en la unidad convivencial donde haya indicadores de desprotección:
- Si solo hay indicadores en una unidad convivencial, se actuará de acuerdo a lo señalado en el apartado anterior.
- Si hay indicadores en las dos unidades convivenciales, cada SSM será referente de la unidad convivencial correspondiente, manteniendo expediente abierto, planteando un plan de intervención, y realizando coordinación continua con el otro equipo referente.
Así mismo, las posibles colaboraciones puntuales que no se puedan realizar desde el Servicio Social responsable de la intervención se realizarán por parte del Servicio Social referente de la otra unidad convivencial. Para ello se mantendrá expediente activo de ambas unidades convivenciales .
Para la puesta en marcha de esos procesos se mantendrá coordinación entre los y las profesionales referentes de ambas instituciones en relación a los dos núcleos convivenciales. Todo ello con el fin de compartir los procesos, evaluación, dar coherencia a los planes de intervención y articular su puesta en marcha y reevaluación permanente.
3. Si la investigación concluye riesgo grave o desamparo, los SSM implicados darán traslado conjuntamente del caso al AMF para la puesta en marcha de la intervención con ambas unidades convivenciales.
Los SSM referentes de cada unidad convivencial informarán a ambos progenitores del inicio de la investigación y de sus conclusiones.
*En el caso de dos SSM de municipios menores de 20.000 habitantes, se abrirá un único expediente en la aplicación informática al que tendrán acceso las personas profesionales referentes de los dos servicios implicados.