2.2. Distribución de competencias entre los Servicios Sociales Municipales (SSM), Área del Menor y Familia (AMF), Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS), y otros sectores de la administración pública en situaciones de vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve y desprotección 

5. Asesoramiento y apoyo técnico a servicios sociales municipales de municipios de menos de 20.000 habitantes

El IFBS tiene como competencia proporcionar asesoramiento y apoyo técnico a los y las trabajadoras sociales referentes de SSM de municipios de menos de 20.000 habitantes en la investigación, la evaluación inicial, y el diseño e implementación del Plan de Atención Personalizada en situaciones de vulnerabilidad a la desprotección, riesgo leve y riesgo moderado, cuando los SSM así lo soliciten, en general por requerir asesoramiento y orientación en casos de especial dificultad (por ejemplo, dudosos, de sospecha, con resistencia a la intervención). Lo anterior no implicará ningún cambio en la responsabilidad de la gestión del caso, manteniéndose en SSM tanto el expediente como la coordinación de la intervención. 
 
El asesoramiento y apoyo técnico será provisto por los técnicos y técnicas de la Unidad de Preservación Familiar, a quienes se asignará la atención a uno o varios SSM siguiendo preferentemente criterios de zonificación y población. 

El o la profesional referente en SSM y el o la profesional de apoyo asignado en la UPF se reunirán, coordinarán y mantendrán contacto siempre que sea preciso. Las reuniones podrán realizarse de forma presencial u online, según acuerden.  Las solicitudes de SSM de asesoramiento o apoyo técnico realizadas con carácter urgente deberán ser atendidas de forma inmediata.  El resto de solicitudes deberán recibir respuesta en el plazo máximo de una semana.

El asesoramiento y apoyo técnico podrá incluir la participación de los y las profesionales de apoyo en reuniones de red o en entrevistas con los NNA, personas progenitoras, tutoras o guardadoras o unidades familiares en casos de especial complejidad o dificultad, o de falta de respuesta a la intervención. Salvo que resulte contraindicado, estas intervenciones se llevarán a cabo conjuntamente con el o la trabajadora social referente en SSM y podrán celebrarse en el lugar -SSM o AMF- que se considere más conveniente. 

Cuando los SSM consideren necesaria la puesta en marcha de un recurso especializado (p.ej., equipo de investigación o evaluación, programa de intervención educativa familiar, programa de apoyo psicológico), remitirán al AMF la correspondiente solicitud acompañada de un informe técnico o del Plan de Atención Personalizada motivando la necesidad del recurso, así como la resolución creada en el correspondiente expediente. Una vez resuelta la concesión por el AMF y comunicada a la empresa proveedora y a la familia, las actuaciones posteriores quedarán a cargo de los SSM. Lo mismo se aplicará cuando se proponga la finalización del recurso, debiéndose remitir al AMF la solicitud junto a informe técnico o Plan de Atención Personalizada motivando la finalización, y, en su caso, la resolución correspondiente. El AMF procederá a su tramitación y a remitir las comunicaciones que correspondan a la empresa proveedora y a la familia. 

El liderazgo y coordinación de la intervención con el caso, las decisiones últimas sobre la intervención, y la gestión del expediente en SSM corresponderán siempre al o a la trabajadora social referente en SSM.  Será asimismo este o esta profesional quien ejerza como referente para los recursos especializados que puedan intervenir en el caso y a quien se dirijan, vía registro electrónico (SIR), los informes emitidos por los mismos, de cuya recepción y resultado informará al o a la profesional de apoyo asignado en el AMF.  

Cuando los SSM procedan a derivar un caso al AMF por considerar que es de su competencia por existir riesgo grave o requerirse medida legal de protección de tutela o guarda, lo harán a través de la URVO, vía de entrada general al AMF.