4.6. Contenido del Plan de Caso - haurtzaroeskuliburua
Fases de la intervención del Área del Menor y Familia en situaciones de riesgo
4.6. Contenido del Plan de Caso
El Plan de Caso es un documento que recoge las principales decisiones adoptadas en el AMF sobre la intervención a llevar con la totalidad de NNA con expediente abierto de protección. Se estructura en una serie ordenada de decisiones que pretenden facilitar el trabajo analítico y la visión de conjunto, permitiendo que unas decisiones se apoyen en otras. El primer Plan de Caso se diseñará tras la finalización de la Evaluación inicial y será revisado posteriormente a lo largo de su ejecución.
El Plan de Caso deberá ser adaptado en su contenido concreto según la medida legal de protección propuesta, debiendo recoger la siguiente información:
1. Unidad que ha elaborado el Plan y Coordinador o Coordinadora de Caso
- Unidad y técnico o técnica responsable de la Coordinación de Caso
2. Datos de identificación del NNA y su familia
- Datos de identificación del NNA:
o Número de expediente, nombre y apellidos del NNA, DNI/NIE, fecha de nacimiento, género; núcleo convivencial actual, dirección, teléfono, email
o Presencia de discapacidades (tipo, porcentaje, grado) y dependencia (grado)
o Escolarización: centro, curso
- Datos de identificación de la familia:
o Composición familiar: nombre y apellidos, parentesco con el NNA, dirección, teléfono, email
o Otros familiares y personas relevantes: nombre y apellidos, relación con el NNA, dirección, teléfono, email
- Hermanos/as con expediente abierto de protección; aspectos/características compartidas
3. Valoración diagnóstica
- Fecha de apertura de expediente y motivo (incluyendo tipología/s de desprotección y su gravedad)
- Resumen de la información más significativa del proceso de intervención de los SSM y AMF en el caso ordenada cronológicamente: actuaciones realizadas, evolución del caso y resultados obtenidos.
- Actitud y grado de colaboración de las personas progenitoras, tutoras o guardadoras.
- Resumen de la situación actual del NNA y la familia (siguiendo el guión de Evaluación inicial), pronóstico.
4. Medidas legales de protección y/o judiciales adoptadas con anterioridad
- Medida/s adoptada/s, número y fecha de las resoluciones administrativas
- Recursos jurídicos en curso
5. Servicios participantes en el diseño del Plan de Caso
El Plan de Caso recogerá los servicios que han participado de forma significativa en el diseño del Plan de Caso, incluyendo particularmente mención a SSM.
6. Finalidad de la intervención
La Finalidad de la intervención define el objetivo último de la intervención con el NNA. Esto posibilitará que todos los esfuerzos (tanto del AMF y SSM, como la familia y los restantes agentes y servicios intervinientes) tengan un sentido bien definido y se dirijan hacia una misma dirección. En los casos de “Finalidad por determinar: Valoración en intervención” también se cumplimentará Plan de Caso.
En consonancia con el principio de actuación que establece la toma de decisión de medida estable para el NNA en el plazo de tiempo más breve posible, la Finalidad del Plan de Caso debería mantenerse estable o experimentar escasas modificaciones a lo largo de la intervención. La modificación de la Finalidad del Plan de Caso deberá producirse únicamente cuando se haya constatado la imposibilidad de conseguir el objetivo último pretendido o la no pertinencia de su mantenimiento por resultar contrario al interés del NNA.
No es posible que un NNA se incluya de manera simultánea en varias Finalidades, pues sus objetivos generales son incompatibles. No obstante, un NNA puede encontrarse sucesivamente en diferentes Finalidades. Así, por ejemplo, si la reintegración familiar no arroja los resultados deseados, será necesario modificar el Plan de Caso y orientar al NNA a una separación permanente o definitiva con integración en nueva familia o a una separación definitiva y preparación para la emancipación.
Se distinguen las siguientes finalidades del Plan de Caso en el AMF:
- Finalidad por determinar: Valoración en intervención
- Preservación familiar – Capacitación parental
- Preservación familiar – Complemento familiar
- Preservación familiar – Apoyo específico al niño, niña o adolescente
- Reintegración familiar
- Integración en entorno convivencial alternativo estable – Con contacto con la familia de origen
- Integración en entorno convivencial alternativo estable – Sin contacto con la familia de origen
- Adopción - Con contacto con la familia de origen
- Adopción - Sin contacto con la familia de origen
- Preparación para la emancipación
- Integración estable en entorno residencial específico para personas con grave discapacidad
- Apoyo a la vida independiente
- Apoyo post-acogimiento familiar tras la mayoría de edad
| Finalidad de la intervención | Aplicación y objetivos |
|---|---|
| Por determinar: Valoración en intervención (duración máxima: seis meses) |
Ver |
| Preservación familiar Capacitación parental1 (duración media: dos años, aunque en algunos casos puede ser necesaria durante cuatro años) |
Dirigido a NNA cuyas personas progenitoras, tutoras o guardadoras tienen capacidad potencial de cambio y capacidades para ejercer adecuadamente el rol parental. Las dificultades que les impiden o dificultan ejercer dicho rol son resolubles con servicios de apoyo y esos servicios se pueden proporcionar. Se considera que mantener al NNA en el entorno familiar y evitar su separación es la alternativa idónea. Objetivos:
|
| Complemento familiar (duración: lo más breve posible) |
Dirigido a familias en las que las personas progenitoras, tutoras o guardadoras han de ser suplidas, complementadas o acompañadas en la atención directa o indirecta en una o varias necesidades básicas concretas del NNA, tras haberse constatado la imposibilidad de capacitarles para ello (p.ej., asistencia al centro escolar, seguimiento de pautas médicas, asistencia a tratamientos especializados). Se considera que mantener al NNA en la familia y evitar su separación es la alternativa idónea.2 Objetivos:
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| Apoyo específico al niño, niña o adolescente (duración: sin límite)
|
Dirigido a NNA cuyos progenitores o personas tutoras o guardadoras no aceptan la intervención de capacitación de los Servicios Sociales, no ha sido posible conseguir la necesaria colaboración, o habiendo aceptado la intervención no se han conseguido los resultados perseguidos, y no es factible o no se considera pertinente continuar esa línea de intervención. A pesar de ello, se valora que mantener al NNA en el entorno familiar es la alternativa idónea o la única posible. Los progenitores o personas tutoras o guardadoras y el NNA aceptan la intervención3. Objetivos:
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| Reintegración familiar |
Dirigido a NNA que han sido separados de su familia como medida de protección y se valora que las personas progenitoras, tutoras o guardadoras tienen capacidad potencial de cambio y capacidades para ejercer adecuadamente el rol parental. Tras la valoración del caso, se concluye que las dificultades que les impiden o dificultan ejercer dicho rol pueden ser resolubles con servicios de apoyo y esos servicios se pueden proporcionar. Se excluyen, por tanto, casos con pronóstico negativo para la capacitación parental. Se considera que la reintegración familiar es la alternativa idónea para el NNA. Objetivos generales:
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Integración en entorno convivencial alternativo estable
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Dirigido a NNA con los que se ha procedido a (1) su separación permanente (superior a dos años) de su familia de origen, no existiendo previsión de reintegración4 , o (2) su separación definitiva, habiéndose descartado la reintegración familiar, y se pretende su integración en un entorno convivencial alternativo estable, excluyéndose la adopción. Objetivos generales:
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Adopción
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Dirigido a NNA con los que se ha procedido a su separación definitiva, habiéndose descartado la reintegración familiar, y se pretende su integración en un entorno convivencial alternativo estable a través de una adopción. Objetivos generales:
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| Preparación para la emancipación 5 |
Dirigido a adolescentes a partir de 14 años con medida de separación definitiva, habiéndose descartado la reintegración familiar, que (1) se encuentran en acogimiento residencial y no han podido ni van a poder integrarse en una familia alternativa y no van a contar con el apoyo de su familia de origen en el momento de alcanzar la mayoría de edad o dicho apoyo va a ser muy limitado, o (2) se encuentran en acogimiento familiar y no van a contar con el apoyo ni de su familia de origen ni de la familia acogedora en el momento de alcanzar la mayoría de edad o dicho apoyo va a ser muy limitado. Objetivos generales:
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| Integración estable en entorno residencial específico para personas con grave discapacidad |
Dirigido a adolescentes a partir de 14 años con medida de separación definitiva y graves discapacidades que no han podido ni van a poder integrarse en una familia alternativa y no van a contar con el apoyo de su familia de origen en el momento de alcanzar la mayoría de edad o dicho apoyo va a ser muy limitado. Objetivos generales:
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| Apoyo a la vida independiente | Dirigido a la provisión de asesoramiento y apoyo a jóvenes que dejan el sistema de protección a partir de los 16 años y vuelven a su familia de origen, se mantienen en ella o inician una vida independiente, y sus familias y los apoyos normalizados a los que tienen acceso no son suficientes para sus necesidades y requieren un apoyo adicional para la vida autónoma. Este tipo de apoyo podrá proporcionarse hasta los 19 años y seis meses. La participación en estos programas será voluntaria y estará condicionada a que la persona asuma un compromiso de participación activa y aprovechamiento. |
| Apoyo post-acogimiento familiar tras la mayoría de edad | Dirigido a la provisión de apoyo a jóvenes que cumplen la mayoría de edad estando en acogimiento familiar, con el objetivo de promover su continuidad en la familia de acogida. Este tipo de apoyo podrá proporcionarse hasta los 19 años y seis meses. La participación en este programa será voluntaria y estará condicionada a que la persona asuma un compromiso de participación activa y aprovechamiento |
7. Objetivos con el NNA y su familia y plazos de tiempo
El Plan de Caso deberá recoger los objetivos que se persiguen con el NNA, la familia, y, en su caso, su entorno, que emanarán de la Finalidad establecida para la intervención, así como los plazos de tiempo establecidos para su consecución.
La formulación de los objetivos de la intervención reviste gran importancia, pues entre otras cosas:
- La planificación y desarrollo de la intervención se ha de focalizar en la consecución de dichos objetivos.
- Los objetivos determinarán los recursos o servicios de apoyo a proporcionar tanto al NNA como a la familia.
- Los objetivos han de ser utilizados para realizar el seguimiento de la intervención y valorar sus resultados.
- Las posibles modificaciones del Plan se han de basar, entre otros, en la evaluación periódica de la consecución o no de los objetivos planteados.
Habitualmente, el Plan de Caso definirá los objetivos generales de la intervención, que guiarán a los servicios que la desarrollen (p.ej., programa de intervención en el ámbito familiar, programa de apoyo al acogimiento familiar, centros residenciales). Estos servicios deberán concretar los objetivos generales en objetivos específicos, secuenciar su abordaje, y determinar el procedimiento a seguir para alcanzarlos. Asimismo podrán, a lo largo de su intervención, proponer modificaciones en los objetivos generales definidos por el AMF en caso de considerarlo necesario o conveniente, así como en los objetivos específicos a abordar y su secuenciación.
8. Medidas legales de protección y forma de ejercicio
Se especificará, en el caso de proponer medida legal de protección:
- Tipo de medida legal: Declaración de Riesgo, Guarda (en sus diferentes modalidades), Declaración de Desamparo y Tutela
- Duración prevista de la separación
- Forma de ejercicio: acogimiento familiar (en sus diferentes modalidades), acogimiento residencial (en sus diferentes modalidades), delegación de guarda (en sus diferentes modalidades), propuesta de adopción
- Condiciones concretas para su aplicación: duración, ubicación geográfica, características que debe poseer la familia/centro que acoja al NNA para responder a sus necesidades específicas.
- Régimen de visitas, relación y comunicaciones del NNA con su familia de origen o personas allegadas (con/sin visitas, frecuencia, presencia de supervisión externa, etc.) .6
- Recursos jurídicos a proponer (incluyendo propuesta de adopción, privación de la patria potestad, emancipación, tutela ordinaria, denuncia de delitos contra personas menores de edad, modificación de medidas paterno-filiales).
Para la propuesta de medidas legales de protección y sus formas de ejercicio se seguirán los criterios técnicos establecidos al efecto.
Toda propuesta deberá contar el visto bueno de la persona Responsable Técnica de Equipo –y, en su caso, el acuerdo de la COTAIA- antes de iniciar cualquier tipo de tramitación.
9. Servicios y recursos a utilizar, destinatarios y duración estimada
Además de las medidas propiamente de protección, el Plan de Caso debe incluir qué servicios y recursos se han de proporcionar al NNA y/o la familia para conseguir los objetivos previstos, especificándose quiénes serán las personas destinatarias de los mismos y la duración prevista. Se incluirán intervenciones específicas dirigidas a evitar un efecto traumático o negativo de la separación.
En la intervención se hará el máximo uso de los recursos comunitarios y de SSM. Únicamente se utilizarán recursos y programas especializados cuando los servicios normalizados no den respuesta a las necesidades del caso. Se evitará duplicar intervenciones por diferentes servicios con los mismos objetivos y plan de intervención, correspondiendo al Coordinador o Coordinadora de Caso priorizar el tratamiento de elección.
El Plan de Caso recogerá también las instituciones implicadas en la intervención y el cronograma de reuniones de coordinación y seguimiento, que corresponderá al Coordinador o Coordinadora de Caso.
Cuando el Plan de Caso prevea la puesta en marcha de un recurso o programa especializado, antes de formalizar la propuesta el Coordinador o Coordinadora de Caso deberá, además de comprobar que se cumplen los correspondientes criterios de inclusión, verificar si dicho recurso se encuentra disponible en las condiciones requeridas. Si el recurso no estuviera disponible, se propondrá un plan alternativo a la espera de que el recurso idóneo lo esté. Se seguirá el mismo procedimiento con los SSM cuando el Plan de Caso incluya un recurso de dependencia municipal.
En las propuestas de intervención familiar especializada:
- Para el Programa socioeducativo en centro de día y el Programa Ondoan de atención residencial para familias monoparentales y mujeres embarazadas, el Coordinador o Coordinadora de Caso consultará la disponibilidad de plaza con la persona responsable en el AMF de la gestión de dicho programa. Una vez confirmada, la propuesta podrá ser presentada a COTAIA.
- Para el Programa de intervención educativa familiar, Programa de apoyo psicológico y Servicio de Unidad de visitas, no es necesario realizar consulta de disponibilidad de plaza para iniciar la tramitación.
En las propuestas de acogimiento residencial:
Cuando el Plan de Caso elaborado por cualquier Unidad prevea una propuesta de ingreso de un NNA en un hogar o centro de acogida o un cambio de hogar o centro de acogida en el que se encuentra, el Coordinador o Coordinadora de Caso consultará la disponibilidad de plaza con la persona Responsable Técnica de Equipo en la UAR. En la consulta informará de las necesidades y circunstancias del NNA que puedan ser relevantes. La decisión tendrá en cuenta:
- Las características y necesidades particulares del NNA: Edad, género, características y necesidades particulares en el ámbito personal, familiar y social, cercanía que se considera deseable respecto a su lugar de origen, posibilidades de adaptación al nuevo grupo, recursos escolares, sanitarios y comunitarios necesarios para hacer frente a sus necesidades, etc.
- Características de los hogares y centros de la red: Plazas disponibles, adecuación del proyecto del centro a las necesidades del NNA, características del equipo educativo, características y necesidades de los NNA acogidos en él, características y momento del grupo convivencial, etc.
- Situación global de la red de dispositivos residenciales: Nivel general de ocupación, distribución equitativa de NNA y necesidades, planes de reestructuración de centros, cierre o apertura de nuevos recursos, etc.
La consideración de estos criterios en su conjunto, dando prioridad a las razones que primen el interés de los NNA, configurará la opción más conveniente en cada caso en la designación del hogar o centro residencial. Para ello, la UAR deberá tener actualizada la información que le permita tener un conocimiento detallado de la situación y funcionamiento de cada dispositivo residencial.
Es deseable que la propuesta sobre el hogar o centro residencial que acoja al NNA sea contrastada con su Director o Directora antes de ser aprobada. Estas gestiones deberán realizarse de forma ágil; en ocasiones bastará con una conversación telefónica.
Cuando se considere necesario, se valorará la conveniencia y la posibilidad de proponer o establecer medidas extraordinarias o complementarias. Algunas de estas medidas podrían ser no completar la ocupación de una determinada unidad convivencial a fin de rebajar la carga de trabajo o el nivel de conflictividad convivencial, la asignación de recursos específicos en el hogar o centro, la adaptación de determinados aspectos relativos a infraestructura o equipamiento, etc.
10. Plan idóneo
En ocasiones, puede valorarse que un NNA o una familia necesita una serie de recursos o servicios, pero, en la práctica, no están disponibles o no lo están en las condiciones requeridas. Cuando suceda esto, será necesario plantear otras alternativas que, aunque no sean idóneas, resulten viables. Esto deberá quedar recogido en el Plan de Caso, señalándose cuál es el plan idóneo y las razones concretas que motivan que no pueda llevarse a efecto.
11. Plan de contingencia
El Plan de contingencia se definirá para los Planes de Caso con alto riesgo de fracaso. Dicho Plan define y anticipa la actuación del AMF en caso de que la Finalidad prevista no se logre. La definición de un Plan de contingencia implica que el AMF ha de tener planificado, simultáneamente al trabajo sobre el Plan actual, la alternativa a poner en marcha en caso de fracaso, al objeto de evitar tiempos de espera, incertidumbre e inseguridad a los NNA afectados. Supone, por ejemplo, tener previsto un núcleo de convivencia alternativo estable para el NNA en casos de alto riesgo de fracaso de un proceso de reintegración.
12. Respuesta prevista de la familia y el NNA a la propuesta del Plan de Caso; en su caso, acuerdos y compromisos ya establecidos
- Respuesta prevista por parte de las personas progenitoras, tutoras o guardadoras y del NNA al Plan de Caso propuesto, en base al conocimiento y entrevistas previas mantenidas con el Coordinador/a de Caso.
- En su caso, acuerdos y compromisos establecidos con las personas progenitoras, tutoras o guardadoras y con el NNA
- Audiencias, en caso de haberse producido
13. Unidad del AMF responsable de la puesta en marcha del Plan
En su caso, propuesta de traslado de la Coordinación de Caso a otra Unidad del AMF
14. Plazo de tiempo para la revisión del Plan
1Un porcentaje importante de las familias que participen en un programa de intervención familiar especializada dirigido a la capacitación parental -sea para preservación o reintegración- necesitarán, una vez que este finalice, seguir siendo atendidas por programas menos intensivos de capacitación o acompañamiento/seguimiento/control dependientes de los SSM al seguir existiendo riesgo moderado, riesgo leve o vulnerabilidad a la desprotección.
2 En el AMF, la intervención con finalidad de Complemento familiar será de carácter asistencial y se ha de limitar a necesidades concretas. Se utilizará de forma excepcional y durante el plazo de tiempo más breve posible, trabajándose para conseguir que las funciones de apoyo a la familia sean asumidas progresivamente y de forma estable por su red de apoyo natural y los servicios comunitarios normalizados. Cuando las necesidades a complementar sean múltiples, se deberá valorar la pertinencia de modificar la finalidad del Plan de Caso.
3Esta finalidad no se podrá proponer cuando la desprotección conlleve un alto contenido traumático para el NNA, ni, salvo excepciones debidamente argumentadas, con edades inferiores a doce años.
4Importante: La separación permanente no implica que no exista posibilidad de una reintegración familiar en algún momento. La alternativa de la reintegración debe estar siempre presente y estudiarse o proponerse siempre que responda al interés superior del NNA.
Cuando, en una separación permanente, la modificación de las circunstancias de alguna de las personas progenitoras haga plantearse un posible proceso de reintegración, se llevará a cabo la correspondiente valoración. Dicha valoración podrá realizarse mediante una intervención breve -máximo seis meses- dirigida a clarificar si la persona o personas progenitoras van a ser capaces de implicarse y llevar a cabo un proceso de capacitación parental. En estos casos, no se modificará la finalidad del Plan de Caso, que seguirá siendo “Integración en entorno convivencial alternativo estable”. Una vez finalizado el proceso de valoración, y dependiendo de sus resultados, procederá o no modificar la finalidad del Plan de Caso a “Reintegración familiar”.
5Con NNA en acogimiento residencial, esta Finalidad podrá trabajarse desde cualquier tipo de dispositivo residencial, no exclusivamente centros específicos de preparación o apoyo para la emancipación.
6En el caso de los NNA en acogimiento familiar, se atenderá a lo establecido en los art. 63 a 65 del Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, respecto al régimen de visitas, relación y comunicaciones con la familia de origen